REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 10 de abril de 2014
203° y 155°

Vista la querella interpuesta por el ciudadano JULIO EFRAIN ACEVEDO MONCADA, portador de la cédula de identidad Nro. 4.558.982, actuando en su propio nombre debidamente asistido por el abogado ANGEL RAMON CENTENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.803, mediante la cual solicita la cancelación de sus prestaciones sociales y otros conceptos los cuales ascienden a un monto total de catorce mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (14.245,85 Bs.) a la Alcaldía del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el articulo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, cítese al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Autónomo Eulalia Buroz, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Alcalde el Municipio Autónomo Eulalia Buroz, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de su citación. Líbrense oficios.-
LA JUEZ


MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS


EXP. 14-3621/ed