REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 08 de abril de 2014
203° y 155°
Vista la diligencia presentada por los abogados JAIME GOMEZ y HUGO ALFREDO FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.387 y 93.241, respectivamente, actuando el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, mediante la cual solicitan la homologación de la transacción efectuada relativa al pago de las prestaciones sociales y los intereses que se generaron hasta la presente fecha por la cantidad de ciento cincuenta y un mil ciento doce con dieciséis céntimos (151.112,16 Bs.), quedando la deuda pagada en su totalidad y no teniendo nada que adeudar ni por éste ni por otro concepto el Instituto querellado al querellante. En consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Archívese.-
LA JUEZ
MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 13-3436/ed.-