REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Diez (10) de Abril de Dos Mil Catorce (2014)
203° y 155°
Vista el diligencia suscrita y presentada por el Abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.241, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, parte querellada, y por otra parte el abogado ELIO ALEXANDER RIVERO CARRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.431, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CASTELLANO CASTILLO ISNARDO LUIS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.422.505, parte querellante, mediante la cual manifestaron lo siguiente “... la presente diligencia de manera conjunta, donde se solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia de fecha 4 de Febrero de 2011; la cual declaro Con Lugar la pretensiones del autor; en virtud del acuerdo a la cual se está llegando de cancelar el monto contenido en la Planilla de Liquidación consignada conjuntamente con esta diligencia más los intereses moratorios que se generaron hasta su cumplimiento el cual se hará en el 1er Trimestre del año 2014...”, En virtud de lo antes expuesto por las partes, este Órgano jurisdiccional, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, sin embargo se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se manifieste el cumplimiento definitivo de las obligaciones contraídas.
LA JUEZ,
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
OSCAR MONTILLA.
Exp. Nº 2841-10/FC/OM/RG
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