REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)
Vista las diligencias suscritas y presentadas por los abogados JESÚS EDUARDO ALFONZO RAMIREZ, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda y por la Abogada MILLARCA COCEPCIÓN MÁRQUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.207, actuando con el carácter de apoderada judicial del tercer interesado, mediante la cual proceden a tachar la prueba de testigos admitida por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, este Juzgado observa que la solicitud interpuesta es una incidencia que debe necesariamente ser resuelta como punto previo en la sentencia definitiva.
LA JUEZA.
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
OSCAR MONTILLA.