REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000370
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo.
La DEMANDANTE, institución bancaria, BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, folios 73 al 149; transformado en BANCO UNIVERSAL según modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A Nº 35, folios 143 al 161; y última modificación donde se autoriza la fusión por absorción del BANCO GUAYANA, C.A. por parte del BANCO CARONÍ, C.A BANCO UNIVERSAL, representada por los abogados CARLOS NATERA, CESAR CONTRERAS SEQUERA, GONZALO MAZA ANDUZE, DAVID ELÍAS KABECHE JIMENEZ, CARMEN VIDALINA SUAREZ, JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESÁA, EIDA MERCEDES BERMUDEZ CASTRO Y CARLOS ANDRES ALVAREZ LEONETT, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 5.065, 37.233, 36.619, 107.458, 139.909,124.551, 149.841 y 68.765, respectivamente, la cual presentó formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contr los CO-DEMANDADOS, sociedad mercantil CENTRO CAUCHO VENEZUELA C.A (CECAVEN), domiciliada en la Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 6 de mayo de 1.996, bajo el Nº 13, Tomo 21-A y última modificación de sus estatutos sociales inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Portuguesa, en fecha 10 de diciembre de 2010, bajo el Nº 16, Tomo 19-A., inscrita ante el Registro de Información fiscal (RIF) bajo el Nº J-30351466-9; representada por su Presidente y Vice-Presidente, ciudadanos GIUSEPPE ANTONIO RUSSO NASTASI y OLIVIA PASTORA ROSALES DE RUSSO, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.835.837 y 7.541.922, respectivamente, y a estos últimos en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, asistidos por el abogado José Gregorio Hernández Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Se inició el presente procedimiento el 6 de julio de 2012, quedando admitido en fecha 20 de julio 2012; posteriormente, el día 17 de septiembre de 2012, fue dictado auto complementario al auto de admisión ut supra.
En fecha 19 de noviembre de 2012, fue decretado Medida Provisional de Embargo sobre bienes y/ o cantidades líquidas de dinero, propiedad de la parte intimada.
El día 27 de febrero de 2013, las partes de manera voluntaria se transaron en el presente juicio, quedando homologado dicho acto de autocomposición procesal mediante Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva dictada en fecha 26 de abril de 2013
En fecha 3 de junio de 2013, fue decretada la ejecución voluntaria de la sentencia ut supra; y posteriormente, el 16 de septiembre de 2013, la ejecución forzosa.
El día 7 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte intimante desistió de la causa por haber la parte intimada pagado la totalidad del crédito, reservándose la acción, y solicitó la suspensión de la medida decretada.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal, para pronunciarse con relación al desistimiento, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En ese orden, se tiene que entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento, el cual esta debidamente tipificado en el artículo 263 y siguiente del Código de procedimiento Civil, y en este sentido cabe citar las disposiciones siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.
“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Destacado del Tribunal.
De las normas antes transcritas, se puede colegir que la parte intimante puede desistir en forma voluntaria de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, y el demandado consentir en ella, para poner fin a la causa, e incluso sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, siempre y cuando opere antes de la contestación de la demanda, asimismo el acto de desistimiento del demandante y el convenimiento por parte del demandado es irrevocable, aun antes de la homologación; y como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se precisa.
Asimismo, dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia..
(…)”. Destacado del Tribunal
Del artículo 525 de la Norma Adjetiva, se puede colegir que las partes pueden de mutuo acuerdo realizar actos de composición procesal, para cumplir con una sentencia y en el artículo 263 del Código Adjetivo, se regula uno de los medios de composición voluntaria, como lo es el desistimiento.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento como uno de los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; se tiene, que en el caso de marras; el mismo fue realizado en la etapa de ejecución forzosa, con respecto al cumplimiento de la Sentencia proferida en fecha 26 de abril de 2013 (folios 148 al 149 y su Vuelto); la cual Homologó la Transacción Judicial, en los términos establecidos en el escrito de Transacción presentado el día 27 de febrero de 2013, por las partes involucradas en la presente causa.
Ahora bien, encontrándose el procedimiento en dicha fase de ejecución forzosa de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de definitiva, ut supra; el apoderado judicial de la parte intimante, abogado César Contreras Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233; de manera voluntaria, consignó diligencia por medio de la cual desistió de la ejecución (164); teniendo la capacidad de disponer del objeto litigioso, a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia de documento poder dado por su poderdante cursante a los autos (folios 7 al 9); todo lo cual se puede subsumir en las normas antes transcritas, en consecuencia, se declara procedente la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA, respecto al cumplimiento de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en fecha 26 de abril del 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento. Así se decide.
Asimismo, respecto a la suspensión de la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 19 de noviembre de 2012, mediante Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva, el Tribunal proveerá lo conducente en el cuaderno separado de Incidencia de Medidas que al efecto fue ordenado abrir. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA, respecto al cumplimiento de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en fecha 26 de abril del 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los dos (2) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, dos (2) de abril de 2014, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Ana Karina Brito Mijares
Exp. AP11-M-2012-000370
SMC/AKBM/CS
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