REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2.014
204º y 155º
Asunto: AP11-V-2014-000424
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano JAIME ELÍAS BENAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 3.959.166, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el Nº 22.654, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO MUÑOZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona estado Anzoátegui y titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.238.672; contra los ciudadanos CARMELINA MARIA KURILO de CADENAS, DEMETRIO CARMELO KURILO SALAZAR y RAFAEL SEBASTIÁN KURILO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Números: V.- 5.336.404, V.- 6.396.660 y V.- 6.396.676, respectivamente, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos CARMELINA MARIA KURILO de CADENAS, DEMETRIO CARMELO KURILO SALAZAR y RAFAEL SEBASTIÁN KURILO SALAZAR, antes identificados, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano MARCO MUÑOZ CARMONA, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada, previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes.-
La Juez,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.
La Secretaria,
ANA K. BRITO MIJARES.
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/AKBM/As.