REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000897


Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada Pierina Rodríguez Amore, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.835, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jean Carlo Méndez Salcedo, parte demandante en el presente juicio, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas pasa a efectuarlo en los términos siguientes:
En cuanto a la prueba del merito favorable de los autos promovido en el capitulo I, numerales 1 al 4, ambos inclusive, este Juzgado observa:
Sobre tal promoción debe quien suscribe indicar que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el Juez se encuentra obligado a estimarlo, por lo que al no ser de las pruebas tipificadas en el Código Adjetivo, no puede considerarse dentro de las llamadas pruebas libres.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado observa en relación al merito favorable, que dichos alegatos no constituyen medios probatorios de los que expresamente están contenidos en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Civil, por lo cual se emitirá pronunciamiento en la sentencia definitiva. Así se establece.
Respecto de la prueba de confesión, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La exposición que hacen las partes para apoyar sus defensas, no constituyen una “confesión como medio de prueba”, pues en estos casos lo que se trata es de fijar el alcance y limite de la relación procesal, es decir, los hechos que las partes alegan al concurrir al proceso, no contienen “animus confitendi”, debiendo el Juez al dictar sentencia analizar y valorar todo lo alegado y probado en autos, de ahí que, siendo indispensable en la prueba de confesión que la manifestación de la parte esté acompañada del ánimo correspondiente, es decir, del propósito de confesar en beneficio de la contraparte, requisito que no considera este Juzgado se encuentra dado en la promoción efectuada por la parte accionante, por lo cual resulta forzoso para quien suscribe declarar Inadmisible la prueba de confesión promovida. Así se decide.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto