REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000055

PARTE ACTORA: PROCESADORA DE PIELES LA VICTORIA, C.A. (PROPIELVICA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, el 22 de febrero de 2001, bajo el Nro. 15, Tomo 4-A.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.226.464, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 196.722.-

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS ROPIMAR 03, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2003, bajo el Nro. 61, Tomo 42-A-Cto.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA GUTIERREZ ROJAS, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.316.004, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 144.169.-

OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).-

I
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 31 de marzo de 2014, cursante a los folios 66 y 69 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-

En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada representada por la abogada MIRTHA GUTIERREZ ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 144.169 y la parte actora asistida por la abogada MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 196.722, suscribieron Transacción Judicial, y por cuanto se evidencia, que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que la transacción suscrita por las partes y consignada en autos versa sobre las costas procesales condenadas en el proceso y se desprende de la misma, que la demandada le otorgó al demandante el mas amplio y definitivo finiquito por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, por lo que el demandante expresó que no tiene nada mas que reclamarle a la demandada. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de abril de 2014. Años 203º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 10:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-M-2014-000055
CARR/LER/GA