REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH14-X-1998-000046
Vistas las diligencias suscritas y presentadas en el Cuaderno Principal por el ciudadano JOSÉ MORENO VILLALBA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.448, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante las cuales solicita el levantamiento de la Medida Cautelar que grava el bien inmueble en la presente causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, observa:
De una revisión efectuada a las actas que conforman la pieza principal del presente expediente se desprende, que en fecha 10 de Agosto de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional declaró Ha lugar la solicitud de Revisión presentada por la ciudadana ELVIA RODRÍGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.167.779, asistida por el abogado JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, plenamente identificado en autos, de la sentencia dictada el 16 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia la Sala ordenó Anular dicha decisión, por cuanto consideró que la sentencia cuya revisión solicitó el recurrente se apartó abiertamente de la interpretación en cuanto a la perención de la instancia en perjuicio de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la solicitante que establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se evidenció la inactividad de los demandantes por más de un año antes de haberse dicho “vistos”, motivo por el cuál la Sala anuló la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó remitir copia de la referida decisión al Tribunal en cuestión, a los fines de que se dictara un nuevo pronunciamiento en acatamiento a la doctrina que fue establecida en el fallo.
Posteriormente, se pudo evidenciar que en fecha 26 de noviembre de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva dando así cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional y declaró Ha Lugar la perención de la instancia alegada en segunda instancia, en el juicio por cobro de bolívares incoado por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ROBERTI LOYO y CONSUELO BASTIDAS de ROBERTI contra la ciudadana ELVIA RODRÍGUEZ CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, se declaró firme la sentencia recurrida dictada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 1999 en la cuál se declaró Con Lugar la demanda.
Ahora bien, en cuanto a lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada en cuanto a la Suspensión de la Medida Cautelar que pesa sobre el bien inmueble de la presente causa, observa quién aquí decide, que si bien es cierto que en la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2013 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró ha lugar la perención de la instancia alegada en segunda instancia en el presente juicio, no es menos cierto que declaró firme la sentencia recurrida dictada por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 1999, resultando parte perdidosa la ciudadana ELVIA RODRÍGUEZ CEDEÑO, plenamente identificada en autos, parte demandada en la presente causa y condenada a pagar las cantidades de dinero que en dicha sentencia se especifican, y dando validez a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el bien inmueble identificado en autos decretada por este Juzgado en fecha 21 de diciembre de 1998. En tal sentido, este Tribunal NIEGA la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto a la suspensión de la medida cautelar que pesa sobre el bien inmueble, ya que el abandono procesal de los demandantes en segunda instancia sólo causa la extinción del impulso obtenido por la apelación, y por ende, la decisión definitiva de primera instancia adquiere fuerza de cosa juzgada, sin resultar sustituida por la sentencia que declaró la perención, de acuerdo con lo pautado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el pronunciamiento sobre perención no guarda relación con el fondo de la controversia, sino con un aspecto referido al proceso de segunda instancia y el desinterés de las partes de obtener su conclusión. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 9:48 AM
Asistente que realizo la actuación: at