REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH14-V-2004-000133
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Institución financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de Julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial Nº 414 del 21 de Octubre de 1999 e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de enero de mil novecientos treinta y ocho (1938), bajo el Nº 30 y cuya última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha Diez (10) de Octubre de dos mil trece (2013), bajo el Nº 20, Tomo 310-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CORNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, ANGELICA MARIA RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTINEZ, JAIME JESUS GOMEZ LOPEZ, JESUS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSE GABRIEL DIAZ ALVAREZ y CARLOS MARIA GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA ZETA 18, C.A. Sociedad mercantil domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de mayo de 1996, bajo el Nº 6, Tomo 143-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ LOUSA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.836.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 11 de Abril de 2014, cursante a los folios 661 al 665 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte actora representada por la abogada DORLYNG LIZ CAMEJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.947 y la parte demandada representada por la abogada MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.836, suscribieron Transacción Judicial, y por cuanto se evidencia, que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que la transacción suscrita por las partes y consignada en autos versa sobre las costas procesales condenadas en el proceso y se desprende de la misma, que la demandada le otorgó al demandante el mas amplio y definitivo finiquito por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, por lo que el demandante expresó que no tiene nada mas que reclamarle a la demandada. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de abril de 2014. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 12:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-V-2004-000133
CARR/LERR/adriano