REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH14-X-2011-000041
PARTE ACTORA: ciudadanos CIRO JOSE CELLA MEZA y JUAN ALBERTO CRISTOMO SUAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-6.025.830 y Nº V.-12.912.905, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 26.027 y 25.734, quienes actúan en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano MARCOS YECIO SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.327.614, las sociedades mercantiles REPRESENTACIONES MADOMAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 1989, bajo el número 38, tomo 63-A-Pro; MINERA YOSFRAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1987, bajo el número 76, tomo 10-A-Pro; y AGROPECUARIA 1919 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de agosto de 1992, bajo el N° 46, Tomo 83-Pro., las cuales se encuentran representadas por su Director, ciudadano MARCOS YECIO SILVA MENDOZA, ya identificado.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano BENICIO ZERPA ROJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.960.
OBJETO DE LA DEMANDA: INTIMACION DE HONORARIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Cursa por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial juicio por INTIMACION DE HONORARIOS intentado por los ciudadanos CIRO JOSE CELLA MEZA y JUAN ALBERTO CRISTOMO SUAZO plenamente identificados en autos contra el ciudadano MARCOS YECIO SILVA MENDOZA y las sociedades mercantiles REPRESENTACIONES MADOMAR C.A, MINERA YOSFRAN C.A y AGROPECUARIA 1919 C.A.identificados en autos, quién admitió la presente demanda en fecha 01 de diciembre de 2011.-
En fecha 8 de abril de 2014, compareció la parte actora quien actúa en su propio nombre y representación, plenamente identificada y la parte demandada también identificada y consignaron Escrito de Transacción celebrada por las partes constante de seis (6) folios útiles.
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la agudeza de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de abril de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-X-2011-000041
CARR/LERR/mv
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