REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000182
Vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma presentados por el ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-8.567.152, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.040, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación del ciudadano VICTOR ADAN MELEAN PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.959.261 y a la sociedad mercantil INVERSIONES EL CARMEN C.A., (INELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 67C, siendo su ultima modificación el acta Asamblea General extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 5 de octubre de 2012, bajo el Nº 49, Tomo 117-A.316, en su condición de fiadora, representada por el ciudadano VICTOR ADAN MELEAN PEREZ, anteriormente identificado, para que comparezca ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la practica de su intimación, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas para despachar, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La Cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.640.000,00) que es el monto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.10.520,00), por concepto de intereses legales devengados de la letra de cambio desde la fecha de su vencimiento; TERCERO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 162.630,00), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y entréguense al ciudadano Alguacil quien es la persona encargada de practicar la intimación de la parte demandada.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental


Abg. Luis Eduardo Rodríguez


Se insta a la parte actora a consignar los fototatos correspondientes para la elaboración de las boletas de intimación.
El Secretario Accidental


Abg. Luis Eduardo Rodríguez


































Hora de Emisión: 3:06 PM
Asistente que realizo la actuación: mv