REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000499
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano RAUL REYES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.031, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en la cual solicita una aclaratoria en cuanto al auto dictado por este Juzgado en fecha 4 de abril de 2014 en cuanto al lapso de suspensión de la causa, este Despacho, a los fines de proveer observa:
En fecha 1 de abril del año en curso, comparecieron las partes ante este Juzgado solicitando la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días de despacho.-
Posteriormente, en fecha 4 de abril de 2014, este Juzgado dictó auto suspendiendo el curso de la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha que se dicto el mencionado auto y una vez culmine dicho lapso, la causa continuara en el estado en que se encuentra, de conformidad a lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en virtud de un error material involuntario, el lapso de suspensión de la causa fue fijado en días continuos, cuando las partes habían acordado una suspensión de treinta (30) días de despacho, por lo que en consecuencia, este Tribunal, a los fines de subsanar dicho error material involuntario, ACLARA que el lapso de treinta (30) días continuos que se fijó en el auto dictado en fecha 4 de abril de 2014, será computado como días de despacho.
Téngase como auto complementario al dictado en fecha 4 de abril de 2014.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 12:01 PM
Asistente que realizo la actuación: mv