REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH14-F-2008-000015
PARTES SOLICTANTES: EDWARD GUTIERREZ CASTILLO Y BETZAIDA HIGUERA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.370.992 y V-13.936.007, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES: CARLOS EDUARDO PÉREZ PAREDES; MIGUEL PORRAS y ALEXANDRA NINOSKA CORREA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.794; 135.628 y 162.354, respectivamente.
OBJETO DE LA SOLICITUD: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE: AH14-F-2008-000015.
- I -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 12 de Febrero de 2008, presentado ante el Juzgado 6to de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Distribuidor, por los ciudadanos EDWARD GUTIERREZ CASTILLO Y BETZAIDA HIGUERA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.370.992 y V-13.936.007, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALEXANDRA NINOSKA CORREA GARCIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.123.794, y en virtud de su distribución fue asignado a este Juzgado para su sustanciación.
En el escrito los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio en fecha 29 de abril del 2005 ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nro.95 que riela al folio número 95 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Juzgado. Así mismo, expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar por virtud de la comunidad conyugal, y que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpo y de bienes con fundamento en el artículo 189 del Código de Civil.
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Torre Liliana, apartamento 34, piso 12, esquina de balconcito, avenida Baralt, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron que de mutuo acuerdo han decidido Separarse de Cuerpos, motivo por el cual acuden ante el Tribunal, a fin de que sea decretada dicha separación conforme a los parámetros establecidos en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
Mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: EDWARD GUTIERREZ CASTILLO Y BETZAIDA HIGUERA CHACÓN, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 189 del Código Civil en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.
En fecha 17 de agosto de 2011 quién aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba y se ordenó la remisión del expediente a los Depósitos del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que el mismo se encontraba paralizado por falta de interés procesal no imputable al Tribunal.
Consta de las actas del presente expediente que el día 28 de Marzo de 2014 compareció el ciudadano EDWARD MANUEL GUTIERREZ CASTILLO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO PÉREZ PAREDES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.628 y el día 3 de abril de 2014, compareció la ciudadana BETZAIDA HIGUERA CHACÓN, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL PORRAS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.354, y mediante diligencias solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido reconciliación alguna.-
II
Establece el artículo 189 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
“Son causas única de Separación de Cuerpo las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación, personalmente por los cónyuges”.
Así tenemos que la Separación de Cuerpos se produce como consecuencia del decreto que el Juez imprime a la mutua presentación y manifestación de voluntad expresada por los cónyuges, de proseguir llevando vida en común; esto quiere decir, para que produzca efectos, es imprescindible su participación, ya que es a este al que necesariamente compete el conocimiento de la solicitud para imprimir trascendencia de derecho de separación.
En otro orden de ideas, el artículo 185 infine del Código Civil establece, que podrá declararse el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En ésta la condición, para la procedencia de la Conversión en Divorcio, que a lo largo del año siguiente a aquel decreto, los cónyuges no se hayan reconciliado. Es en consecuencia, que conforme al artículo 189 del Código Civil, se requieren tres elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que exista consenso entre los cónyuges de manifestar su voluntad ante el Juez competente de Separarse de Cuerpos; SEGUNDO: Que la misma sea presentada personalmente por los cónyuges y TERCERO: El transcurso de más de un año después de declarada la separación sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre ellos, conforme al primer aparte del artículo 185 ejusdem.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 189 y 185 infine del Código Civil para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: EDWARD GUTIERREZ CASTILLO Y BETZAIDA HIGUERA CHACÓN, ambos supra identificados y así se declara.-
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: EDWARD GUTIERREZ CASTILLO Y BETZAIDA HIGUERA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.370.992 y V-13.936.007, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 29 de Abril de 2005, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta del Acta de Matrimonio Nro. 95.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 días del mes de abril del año 2014. Años 203º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 10:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-F-2008-000015
CARR/LER/AT
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