REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2009-001151

PARTE ACTORA: JAIME ANTONIO BRACHO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.742.171.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENELÍDES DEL CARMEN MARTÍNEZ GUILLEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.242.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado de Falcón, bajo el Nº 64, Folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, con Registro de Información Fiscal Nº J-085115765.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA CARUSO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.758.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXP. AP11-V-2009-001151

I

La presente causa se inicia por libelo de demanda interpuesto por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Distribuidor en fecha 20 de Octubre de 2009; cuyo conocimiento fue asignado al .Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 9 de Febrero de 2010, este Tribunal admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL C.A., ya identificada.
Mediante auto de fecha 9 de Marzo de 2010, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
Posteriormente en fecha 23 de Marzo de 2010, el alguacil titular de este Circuito Judicial consigno las resultas de la citación practicada a la parte demandada, informando que la parte demandada se negó a firmar el respectivo recibo.
En fecha 10 de Mayo de 2010, se libró boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las resultas recibidas por el alguacil de este circuito en cuanta a la práctica de la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 1 de Mayo de 2010, la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 218 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de junio de 2010, mediante diligencia suscrita por la representación legal de la parte demandada, consignó escrito de oposición de cuestiones previas el cual reformó mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2010.-
Finalmente, mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, procedió a desistir del presente procedimiento.
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por la abogada en ejercicio ENELIDES MARTÍNEZ, identificada en autos, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días e igualmente pueda desistir de la acción y en este caso, el actor queda impedido de volver a ejércela de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir.
En este orden de ideas, es necesario precisar que las normas adjetivas exigen como único requisito, es que si el desistimiento se realiza después del acto de la contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo antes que tuviera lugar la contestación por la parte demandada; en consecuencia, no se requiere que el demandado otorgue su consentimiento, por no haberse trabado la litis, por lo que debe considerarse válido el desistimiento efectuado.-
En consecuencia de los anteriores argumentos es forzoso concluir que en el caso de marras están llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para homologar el desistimiento del procedimiento ocurrido en la presente causa pues la abogada ENELIDES MARTÍNEZ, debidamente identificada, tiene facultad expresa otorgada por su mandante el ciudadano JAIME ANTONIO BRACHO ORDOÑEZ, debidamente identificado, y por tratarse de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-II-
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la abogada ENELIDES MARTÍNEZ, en fecha 22 de Junio de 2011, y de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO. Así mismo, este Juzgado ordena la Devolución de los Documentos originales, previa certificación por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 días del mes de abril del año 2014. Años 203º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 10:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-V-2009-001151
CARR/LER/Karla