REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Abril de 2014
203º y 155º

Expediente Nro. AP11-V-2010-001052.-

Visto el escrito presentado por la Representación Judicial demandada, Abogada Rosa Troconis Flores, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.440, en fecha 31 de Marzo de 2014, este Tribunal a los fines de proveer lo conducente observa:

El escrito presentado por la mencionada abogada realiza una serie de alegatos con respecto a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de Mayo de 2012, a saber de:

Que no existe condenatoria de pago de honorarios judiciales de abogados.
Que no existe el quantum del monto a pagar.
Que el hecho controvertido en la demanda incoada por los Abogado demandantes, era la condenatoria al pago de los honorarios profesionales, y no la declaratoria del derecho al cobro.
Que la decisión dictada carece de pronunciamiento, expreso, positivo y preciso con arreglo a la pretensión deducida, además carece de determinación objetiva, tal como lo ordenan los ordinales quinto y sexto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, la Apoderado Judicial de la parte demandada, luego de realizar un análisis de lo que a su criterio se debe cumplir para la figura de la retasa, luego de realizar un análisis de lo que a su criterio debe cumplir la figura de la retasa, solicitó igualmente:

Que se revoque y deje sin efecto el auto que rodeno el día 11 de Febrero de 2014 el nombramiento de Jueces retasadores.
Que su Representado esta impedido de ejercer el derecho a la retasa, dada la ausencia de determinación objetiva del objeto o proceso.
Que no se determinó el objeto de la pretensión, no se estableció el monto a pagar.
Que la sentencia dictada carece del requisito de congruencia previsto en los artículos 12 y 243 numeral 5to del Código de Procedimiento Civil, es decir no tiene decisión expresa, positiva y precisa.


Para decidir este Juzgado observa:


Del extenso y repetitivo escrito de solicitud presentado por la Representación Judicial demandada, se desprende que la misma expone que este Juzgado al momento de dictar el pronunciamiento de merito en la presente causa no estableció el monto a pagar, ahora bien, tal como quedo suficientemente explicado y motivado en la sentencia de merito el Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, tiene dos fases, una declarativa y otra estimativa, en este punto reitera este Juzgado dicha criterio en los siguientes términos:

“... Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
…/….
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda. (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia fecha del 27 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, expediente N° AA20-C-2001-000329).


Así las cosas, no puede pretender la parte demandada, que una decisión la cual fue debidamente notificada, y se encuentra definitivamente firme, pues contra ella fue ejercida apelación por la Representación Judicial demandada, la cual fue posteriormente desistida en el Tribunal Superior Septimo y ya precluyeron todos los lapsos; so pretexto de una figura no cónsona con el procedimiento aquí sustanciado, alegue de forma inmotivada que la Sentencia por este Juzgado dictada no cumple con los requisitos de ley, siendo que esta suficientemente motivado cuales son los parámetros que se llevaran a cabo para su continuación.
En este contexto, al ser declarado con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales Judiciales ejercidos, y al haberse acogido al derecho de retasa la parte demandada, este Juzgado, tal como se desprende del dispositivo de la sentencia, ordenó la prosecución del procedimiento por el Juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados, siendo entonces que al prosperar la pretensión del actor, queda entendido que se utiliza como base para que el Tribunal en Retasa cumpla sus funciones, el decreto intimatorio dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Noviembre de 2010, el cual estableció:

…/… En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano VÍCTOR GODIGNA COLLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.-3.189.530, a fin de que comparezca ante éste Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia en autos de haber sido intimado, dentro de las horas de Despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, desde las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) hasta las tres y media de la tarde (3:30 p.m.), para que pague o consigne ante este Juzgado, la suma QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 562.000,00) que es el monto de los HONORARIOS PROFESIONALES ESTIMADOS E INTIMADOS, monto este que se encuentra debidamente discriminado en el escrito de Estimación presentado, o en su defecto hagan uso del derecho de Retasa que les confiere la Ley de Abogados. …./….


Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado NIEGA, la solicitud de revocatoria del auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de Febrero de 2014, presentada por la Representación Judicial de la parte demandada, en fecha 31 de Marzo de 2014. Así se decide.-



LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,

Abog. LEONARDO MARQUEZ.-

AMCdeM/María.-