REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Abril de 2014.
203º y 155º

EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000023.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue la ciudadana TERESA BALBO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.552.816, contra la ciudadana ISABEL TERESA TIRADO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.277.787, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-V-2014-000374 (cuaderno principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal establece:
El legislador en el artículo 588 del Código Procedimiento Civil, establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima que la parte actora solicito Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien mueble, en consecuencia no se encuentran llenos los extremos del artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. Por tal motivo, se NIEGA la medida solicitada por la parte actora, en su escrito libelar.- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.




AMCDEM/LM/AKRC.-