REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

EXPEDIENTE: Nº AP11-O-2012-000178.-

PARTE DEMANDANTE: La FEDERACIÓN CAMPESINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que agrupa Ochocientos Noventa Mil (8900.000) personas, según consta en instrumento poder inserto bajo el Nº 30, Tomo 299 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 150.586.-

PARTE DEMANDADA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

MOTIVO DEL JUICIO: AMPARO.-

TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 29 de Noviembre de 2012, por el Abogado CARLOS RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 150.586, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de La FEDERACIÓN CAMPESINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
En fecha 04 de Diciembre del 2012, este Tribunal dictó auto Admitiendo la solicitud de Amparo Constitucional, se ordenó notificar al presunto Agraviante el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Fiscal del Ministerio Publico y se instó a la parte Actora a consignar el Domicilio Procesal de la Ciudadana ADELAIDE EMERI DE BRICEÑO, y de la Sociedad Mercantil CONPOLVELCA – CONVERTIDOTA DE POLÍMEROS VENEZOLANOS, C.A., a los fines de Notificar a los Terceros Interesados. Igualmente, en esta misma fecha se Negó la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte actora en su libelo.-
En fecha 07 de Diciembre de 2012, compareció el Abogado CARLOS RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 150.586, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios para la citación de las partes y indicó las direcciones de los Terceros Interesados.-
En fecha 13 de Diciembre de 2012, compareció el ciudadano JOSE CENTENO, Alguacil Accidental de este Circuito, mediante el cual consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Igualmente consignó, Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el MINISTERIO PÚBLICO DIRECCION EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
En fecha 14 de Diciembre de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando librar las Boletas de notificación a la Sociedad Mercantil CONPOLVELCA – CONVERTIDORA DE POLÍMEROS VENEZOLANOS, C.A., a la Ciudadana ADELAIDE EMERI DE BRICEÑO y a la Sociedad Mercantil CORMANVI CORPORACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL C.A.-
En fecha 14 de Enero de 2013, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, Alguacil Titular de este circuito, mediante el cual consignó Boleta de Notificación sin firmar por la ciudadana ADELAIDE EMERI DE BRICEÑO.-
En fecha 17 de Enero de 2013, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil de este circuito, mediante el cual consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Sociedad Mercantil CONPOLVELCA – CONVERTIDORA DE POLÍMEROS VENEZOLANOS, C.A., Igualmente consignó Boleta de Notificación sin firmar por la Sociedad Mercantil CORMANVI CORPORACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL C.A.-
En fecha 18 de Marzo de 2013, compareció el Abogado CARLOS RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 150.586, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se libre nueva Boleta de Notificación a la ciudadana ADELAIDE EMERI DE BRICEÑO y la Sociedad Mercantil CORMANVI CORPORACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL C.A.-
En fecha 20 de Marzo de 2013, este Tribunal dicto auto ordenando el desglose el desglose de las Boletas de Notificación de la Sociedad de Comercio CORMANVI CORPORACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL C.A., y de la Ciudadana ADELAIDE EMERI DE BRICEÑO.-
En fecha 24 de Abril de 2013, compareció el ciudadano JOSE CENTENO, Alguacil Accidental de este circuito, mediante el cual consignó Boleta de Notificación sin firmar por la Sociedad Mercantil CORMANVI CORPORACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL C.A.-
En fecha 13 de Agosto de 2013, este Tribunal dictó auto ordenando remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que sea redistribuido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se encuentra de guardia durante el receso judicial.-
En fecha 15 de Agosto de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto dándole entrada y la Juez Titular se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 16 de Septiembre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto ordenando la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de remitir el asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 25 de Septiembre de 2013, este Tribunal dictó auto dándole entrada y la Juez Titular se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 04 de 2014, se recibió oficio Nº 01-DCCA-F88º-0089-2014, de fecha 04 de Abril 2014, proveniente de la Fiscal Octogésima Octava del Ministerio Publico con Compendia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, mediante la cual solicito sea declarado el Abandono de Tramite.-
II
MOTIVA.
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 25 de Septiembre del 2013, han transcurrido más de Seis (06) meses, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001 caso JOSE VICENTE ARENAS CÁCERES, contra la sentencia dictada, el 20 de abril de 1999, por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Expediente Nº 00-0562, en Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, con relación al Abandono del Tramite estableció:

“… la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de Admisión o, una vez acordada esta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia…”.-

Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte de la solicitud, en vista de que desde el día 25 de Septiembre del 2013, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por pérdida de interés.- Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la FEDERACIÓN CAMPESINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En Caracas, a los 10 días del mes de Abril de dos mil Catorce (2014).- Años 203° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LEONARDO MARQUEZ

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/AKRC.-