REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Abril de 2014.
203º y 155º
EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000020.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Expediente signado con el Nº AP11-O-2014-000035, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Ciudadano FELISARDO RODRIGUEZ VAZQUEZ, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FELZOR 2007 C.A., contra el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se abre el presente Cuaderno de Medidas, de conformidad con lo ordenado en el Auto de Admisión, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.-
La Medida Cautelar Innominada fue solicitada en los siguientes términos:
“Con todo respeto y jurando la urgencia del caso, solicito de este Tribunal dicte una providencia cautelar innominada destinada a suspender cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en fecha 11 de Febrero de 2014, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la Av. Principal de Los Cortijos de Lourdes, Calle Bernadette, Edif.. Centro Los Cortijos, Piso 3; Municipio Sucre del Estado Miranda, a cargo del ciudadano Juan Alberto Castro Espinel y contenida en el expediente Nº AP31-V-2012-002108…”
Este Tribunal para decidir observa:
Respecto al decreto de medidas cautelares innominadas en el procedimiento especial de Amparo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 24 de Marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el Juicio de Corporación L´Hotels, C.A, ratificada en sentencias: No. 71 del 26 de Enero de 2001, No. 330 del 12 de Marzo de 2001, No. 561 del 18 de Abril de 2001, No. 962 del 05 de Junio de 2001, No. 1313 del 20 de Julio de 2001, No. 1740 del 20 de Septiembre de 2001, y No. 399 del 07 de Marzo de 2002, todas de la misma Sala Constitucional, reiteradamente ha sostenido que no se puede exigir el cumplimiento de los requisitos de procedencia.
En efecto, en la primera de las citadas sentencias la Sala expuso:
“…A pesar de lo breve y célero de éstos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo; y dentro de un estado de derecho y justicia ante esa necesidad, el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le puede exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 ejusdem, si se pide una cautela innominada”.-
Dado el poder cautelar general que ostenta el Juez Constitucional, para garantizar la tutela judicial efectiva del derecho de los justiciables, debe verificarse si en determinado caso resultan vulnerados “con la ejecución de la decisión presuntamente lesiva, que podría estar viciada y ser revocada si se llegara a evidenciar su inconstitucionalidad.
En tal sentido, dada la denuncia de violación de los derechos constitucionales del quejoso, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva mientras se tramita y decide el presente Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada considera necesario DECRETAR la Medida Cautelar Innominada solicitada, y en consecuencia, ordena suspender los efectos de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Febrero de 2014, en el Expediente Nº AP31-V-2012-002108, contentivo del Juicio que por Resolución de Contrato, siguió la Sociedad Mercantil INVERSIONES KERCH, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Marzo e 1972, bajo el Nº 43, Tomo 13-A, y A la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CALIKER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Febrero de 1995, bajo el Nº 59, Tomo 67-A-Sgdo., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES FELZOR 2007 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Marzo de 2007, bajo el Nº 52, Tomo 5-A Tro, y el ciudadano FELISARDO RODRIGUEZ VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.527.040, hasta tanto sea decidida la presente acción de Amparo. Particípese la presente suspensión Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la justicia, establecida en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/AKRC.-
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