REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2009-000318.-
PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A., (antes denominada Eurobanco Banco Comercial, C.A.) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el Nro 21, Tomo 62-A Sgdo, actualmente en proceso de liquidación Administrativas a cargo del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 21.797 y 4.842 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE MURAKOSY PEÑA y CARMEN PEÑA DE MURAKOSY, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros V- 5.223.578 y V-893.221, respectivamente.-
MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
TIPO DE SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN) TRANSACCIÓN
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 16 de Septiembre de 2009, por los Abogados JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 21.797 y 4.842, respectivamente, actuando en su Carácter de Apoderado Judicial de La Sociedad Mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A., (antes denominado Eurobanco Banco Comercial, C.A.) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el Nro 21, Tomo 62-A Sgdo, mediante el cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a los Ciudadanos JOSE MURAKOSY PEÑA y CARMEN PEÑA DE MURAKOSY, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros V- 5.223.578 y V-893.221, respectivamente.-
En fecha 25 de Septiembre de 2009, este Tribunal Admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando la Intimación de los Ciudadanos JOSE MURAKOSY PEÑA y CARMEN PEÑA DE MURAKOSY, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros V- 5.223.578 y V-893.221, respectivamente. Asimismo, se decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble objeto de la Hipoteca.
En fecha 02 de Octubre del 2009, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copias simples a los fines de que se libren las compulsas para la intimación de la parte demandada y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada.-
En fecha 14 de Enero de 2010, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se proceda a librar la boleta de intimación de la parte demandada.-
En fecha 11 de Febrero de 2010, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó copia certificada.-
En fecha 24 de Febrero de 2010, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se oficie al archivo general, a los fines de la ubicación del expediente.-
En fecha 18 de Marzo de 2010, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 24 de Febrero de 2010.-
En fecha 12 de Abril de 2010, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica las diligencias de fecha 24 de Febrero de 2010 y 18 de Marzo de 2010.-
En fecha 16 de Abril de 2010, este Tribunal dictó auto acordando notificar, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade) y a la Junta Liquidadora de Bolivar Banco, C.A., para que expongan lo que a bien tengan en relación al pedimento de la continuación de la demanda.-
En fecha 21 de Abril de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Coordinador de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva informar el estatus de la citación de la parte demandada. En esta misma fecha se libró el respectivo oficio.-
En fecha 11 de Mayo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar certificación por Secretaría.-
En fecha 13 de Mayo de 2010, compareció el ciudadano DIMAR RIVERO, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este circuito, consignando recibo de citación de la parte codemandada ciudadana CARMEN PEÑA DE MURAKOSY, debidamente firmada, igualmente consignó compulsa de la parte codemandada ciudadano JOSE MURAKOSY, sin firmar. –
En fecha 01 de Junio de 2010, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó un (01) folio útil, a los fines de su certificación.-
En fecha 16 de Junio de 2010, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación por carteles de la parte codemandada ciudadano JOSE MURAKOSY.-
En fecha 22 de Junio de 2010, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual retiró las copias certificadas de fecha 11 de Mayo de 2010.-
En fecha 28 de Junio de 2010, este Tribunal dictó auto indicando que hasta tanto no se cumpla la decisión de fecha 16 de Abril de 2010, no se emitirá pronunciamiento con respecto a los carteles.-
En fecha 22 de Septiembre de 2010, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se reanude el juicio de conformidad a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 04 de Octubre de 2010, este Tribunal dictó auto acordando notificar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade) y a la Junta Liquidadora de la Sociedad Mercantil INVERUNIÓN Banco Comercial C.A. En esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.-
En fecha 29 de Octubre de 2010, compareció el ciudadano ANDRY RAMIREZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este circuito, consignando oficio Nº 0979 dirigido al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), debidamente firmado y sellado.-
En fecha 18 de Noviembre de 2010, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este circuito, consignando oficio Nº 0977 dirigido a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debidamente firmado y sellado.-
En fecha 01 de Diciembre de 2010, se recibió oficio Nº 25483, de fecha 30 de Noviembre de 2010, proveniente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.-
En fecha 17 de Enero de 2011, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este circuito, consignando oficio Nº 0978 dirigido a la Junta Liquidadora de la Sociedad Mercantil INVERUNIÓN Banco Comercial C.A., debidamente firmado y sellado.-
En fecha 08 de Agosto de 2011, se recibió oficio Nº G-11-19352, de fecha 05 de Agosto de 2011, proveniente del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade).-
En fecha 10 de Agosto de 2011, este Tribunal dictó auto Suspendiendo la causa.-
En fecha 20 de Septiembre de 2011, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual apeló del auto de fecha 10 de Agosto de 2011.-
En fecha 23 de Septiembre de 2011, este Tribunal dictó auto oyendo la apelación en un solo efecto e instó a la parte a señalar las copias que crean conveniente.-
En fecha 30 de Septiembre de 2011, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual señaló las copias para que sean remitidas al Superior.-
En fecha 18 de Octubre de 2011, este Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la certificación y sean remitidas al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito, del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 24 de Octubre de 2011, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos.-
En fecha 02 de Noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando remitir los fotostatos consignados en 24 de Octubre de 2011, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito, del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha se libró el respectivo oficio bajo el Nº 0976.-
En fecha 08 de Noviembre de 2011, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este circuito, mediante la cual consignó oficio Nº 0976 dirigido al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito, del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado.-
En fecha 30 de Marzo de 2012, se recibió resultas de la apelación, provenientes del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito, del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 09 de Abril de 2012, este Tribunal dictó auto agregando las resultas de la apelación, provenientes del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 24 de Abril de 2012, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se ordene la intimación por carteles de los demandados.-
En fecha 24 de Mayo de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando nuevamente la intimación de los ciudadanos JOSE MURAKOSY PEÑA y CARMEN PEÑA DE MURAKOSY.-
En fecha 09 de Julio de 2012, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos respectivo, a los fines de que sean libradas las boletas de intimación.-
En fecha 10 de Agosto de 2012, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para la practica de la intimación ordenada.-
En fecha 25 de Septiembre de 2012, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este circuito, consignando compulsa sin firma de la parte codemandada ciudadano JOSE MURAKOSY PEÑA.-
En fecha 26 de Septiembre de 2012, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este circuito, consignando compulsa sin firma de la parte codemandada ciudadana CARMEN PEÑA DE MURAKOSY.-
En fecha 22 de Octubre de 2012, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsas, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 01 de Noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de las compulsas, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 18 de Marzo de 2013, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada.-
En fecha 02 de Mayo de 2013, compareció el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este circuito, consignando compulsa sin firma de la parte codemandada ciudadana CARMEN PEÑA DE MURAKOSY.-
En fecha 13 de Mayo de 2013, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se ordene la intimación por carteles.-
En fecha 14 de Mayo de 2013, este Tribunal dictó auto ordenando la citación mediante cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, a la parte codemandada ciudadano JOSE MURAKOSY PEÑA y se ordenó librar boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, a la parte codemandada ciudadana CARMEN PEÑA DE MURAKOSY.-
En fecha 20 de Mayo de 2013, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual retiró Cartel de Intimación.-
En fecha 26 de Septiembre de 2013, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó la publicación del Cartel de Intimación del diario Ultimas Noticias.-
En fecha 11 de Noviembre de 2013, compareció el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual canceló las expensas necesarias para el traslado del Secretario.-
En fecha 20 de Noviembre de 2013, el Secretario Titular de este despacho, hizo constar que se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de Marzo de 2014, compareció el Abogado JOSE BARALT, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.787, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Transacción.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:
“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Abogado JOSE BARALT, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.787, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de La Sociedad Mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A., actualmente en proceso de liquidación Administrativas a cargo del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”, y la ciudadana LUISA DEL VALLE PAZO GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.692.208, quien actúa en su propio nombre y en representación de su cónyuge ciudadano JOSE MURAKOSY PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.223.578 y la ciudadana CARMEN PEÑA DE MURAKOSY, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-893.221, actuando en su condición de garante hipotecario, ambos asistidos por el Abogado MAXIMILIANO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.114, consignaron escrito de transacción y solicitan su Homologación y se de por terminado el presente juicio, es por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada entre las partes en fecha 24 de Marzo de 2014, en los términos señalados por las partes y por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por La Sociedad Mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A., actualmente en proceso de liquidación Administrativa a cargo del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), contra los Ciudadanos JOSE MURAKOSY PEÑA y CARMEN PEÑA DE MURAKOSY, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.223.578 y V-893.221, respectivamente, signado con el expediente Nº AP11-M-2009-000318, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dos (02) días del Mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/AKRC.-
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