REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Abril de 2014
203º y 155º

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2010-000050.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO (Bolívar Banco, C.A.), domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha quince (15) de agosto del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 8, Tomo 125-A-Pro, y fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil siete (2007), bajo el Nº 50, Tomo 170-A-Pro, titular del Registro de Información Fiscal Nº J-30004043-7.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL GÁMEZ BULOZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.338.363, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.984.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana SANDRA BLANCO CERQUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.273.450.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES .-

TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN.-

Se inició la presente solicitud mediante demanda presentada en fecha 22 de Enero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Abogado JOSÉ RAFAEL GÁMEZ BULOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.984, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO C.A. mediante la cual demanda por Cobro de Bolívares a la Ciudadana SANDRA BLANCO CERQUEIRA.-
En fecha 03 de Febrero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual Instó a la parte interesada a consignar la documentación actualizada, de conformidad con la Resolución Nº 598.09 de fecha 19 de Noviembre de 2009 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.310.
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente solicitud, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie…”
No obstante, el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.”
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte solicitante haya dado impulso al presente procedimiento, evidenciándose su falta de interés, en consecuencia, ¿cómo puede mantenerse viva la acción sin el accionante no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 04 días del mes de Abril de 2014. Años 203° y 155°.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las__________.-

EL SECRETARIO TITULAR,


AMCDM/LM/fv.-