REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH16-V-2006-000068
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1980, bajo el No. 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, reformados sus estatutos en varias oportunidades, reforma que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, tomo 70-A segundo, y siendo su ultima reforma Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Tomo 146-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DELGADO PALOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.933.646, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.528.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUCESORA DE EDUARDO E. BLANK, C.A., domiciliada en la de la Victoria del Estado Aragua, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de Noviembre de 1964, bajo el Nº 24, Tomo 7 y los ciudadanos DANIEL EDUARDO MOSCO BLANK y ELSA CRISTINA BLANK ANTICH, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-5.533.864 y V-77.955, respectivamente, en sus carácter de presidente de la compañía y fiadores de las obligaciones contraídas por la misma.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de Marzo de 2006, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Distribuidor, por los ciudadanos, SONIA TERÁN y VICENTE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.916.962 y V-8.933.646, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.811 y 48.528, también respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, distribuida la causa a este despacho.-
En fecha 20 de Abril de 2006, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil, SUCESORA DE EDUARDO E. BLANK, C.A., como deudora principal, antes identificada, en la persona de su presidente ciudadano DANIEL EDUARDO MOSCO BLANK, a este en su propio nombre en su carácter de fiador y a ELSA CRISTINA BLANK ANTICH, en su carácter de fiador a objeto de que comparecieran dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a fin de que de contestación a la demanda o ejerza los recursos que considere pertinente.-
En fecha 27 de Abril de 2006, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigna fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 12 de Junio de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda librar compulsa, en esta misma fecha se comisiona y se oficia a los Juzgados correspondientes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la citación a la parte demandada.-
En fecha 28 de Noviembre de 2006, la parte actora solicita mediante diligencia Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles propiedad de la parte demandada.-
En fecha 29 de Enero de 2007, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de la apertura del cuaderno de medidas, en esta misma fecha se decreta la respectiva medida y se libran los oficios correspondientes
En fecha 13 de Marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal ciudadana María Auxiliadora Gutiérrez C., se avoca al conocimiento de la causa y recibida la comisión de la citación acuerda agregarla al presente expediente a los fines que surta los efectos correspondientes.-
En fecha 02 de Mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual el Juez Titular ciudadano Humberto J. Angrisano Silva, se avoca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.-
En fecha 16 de Mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se acuerda suspender la presente causa por un lapso de Noventa (90) días y se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.-
En fecha 11 de Enero de 2012, la parte actora consigno los fotostátos necesarios para acompañar la notificación de la Procuraduría General de la República.-
En fecha 18 de Enero de 2012, se deja constancia de haber librado oficio Nº 2012-030, a la Procuraduría General de la República.-
En fecha 27 de Junio de 2012, se recibió resulta proveniente de la Procuraduría General de la República.-
En fecha 19 de Octubre de 2012, la parte actora solicita la reanudación del juicio.-
En fecha 19 de Noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se acuerda reanudar el presente juicio y se insta a la parte actora a impulsar la citación de la parte demandada.-
En fecha 18 de Noviembre de 2013, la parte actora solicito la citación de la parte demandada mediante Cartel de Citación.-
En fecha 20 de Noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se acuerda librar cartel de citación a la parte demandada, en esta misma fecha se libro Cartel de Citación.-
En fecha 28 de Abril de 2014, el abogado VICENTE DELGADO PALOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.933.646, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.528, consigna diligencia mediante la cual presenta autorización del Banco de Venezuela, para desistir del presente procedimiento.-
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento.
En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, el ciudadano VICENTE DELGADO PALOLA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio, cuya facultad consta ampliamente en el poder que le fuera otorgado que cursa a los folios 12 al 14 y de la autorización que consignó junto con la diligencia donde desistió; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Por otra parte, en lo que respecta a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal se pronunciara por auto separado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publico y registro la sentencia, siendo las 10:15 a.m.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MSU/Marilyn.-
ASUNTO: AH16-V-2006-000068
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