REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH16-V-2008-000033
Vistas la s actas que conforman el presente expediente y vista los escritos de pruebas presentado por la parte demandada cual fueron agregada en fecha 14 de agosto de 2013, y presentada por la parte actora en fecha 27 de septiembre de 2013, asimismo vistas los diferentes autos de fecha 04 y 11 de abril de 2014, en el que aclarada la situación respecto a las pruebas presentadas por las partes y ordenadas la notificación de esta para el inicio del lapso de oposición de las misma; visto de más que la ultima de la parte fue notificada en fecha 14 de abril de 2014, y por ultimo visto el escrito de oposición de las pruebas presentadas por la parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las pruebas promovidas previamente observa:
1.- con respecto al escrito presentado en fecha 24 de abril de 2014, por la representación judicial de la parte demandada a lo que hace oposición a la prueba. Este Tribunal observa desde el día 14 de abril de 2014, exclusive, fecha en que la ultima de las parte quedo notificada de los autos que agregan las pruebas en la presente causa hasta el día 24 de abril de 2014, inclusive, fecha ésta –como ya quedo sentado- la accionada hizo oposición a las pruebas de la accionante, trascurrieron Cuatro (4) días de despacho a saber: 21, 22, 23 y 24 de abril de 2014.
Ahora bien el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“Articulo 397: Dentro de los tres (3) días siguientes al termino de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán en el termino fijado, se considerarán contradichos los hechos, a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”
“Articulo 398: Dentro de los Tres (3) días siguientes al vencimiento del Termino fijado en el articulo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenara que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.”
Conforme a las normas anteriormente trascritas, este Tribunal observa que los Tres (3) días de despacho para que las partes efectuaren las observaciones que creyeran pertinentes de las pruebas presentada por su contra parte, venció el día 23 de abril de 2014, por lo que el escrito de oposición presentada por la parte accionada fue efectuado en forma intempestiva, debiéndose desechar la misma. Y así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDA
Visto el escrito de pruebas promovidas por la abogada GLORIA ALICIA CORTES CHARRY, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 27.232, en fecha 12 de agosto de 2013, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la sentencia. Así se declara.
Con respecto a las pruebas de exhibición el Tribunal ordena intimar a CONFECCIONES SKYLINE, C,A, en la representación del ciudadano ORENCIO MARIÑAS LOZADA y/o en su apoderado Judicial el ciudadano LUIS MANUEL HERRERA, a fin de comparezca a las Once 11:00 a. m del tercer (3°) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación efectuada, a fin de llevar a cabo el acto de exhibición de instrumento, respecto presupuesto para la fabricación de bolso, maletines y botella de fecha 6 de diciembre de 2006.
PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.
Visto el escrito de pruebas promovidas por el abogado LUIS MANUEL HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 42.709, en fecha 07 de agosto de 2013, y siendo la oportunidad legal por cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la sentencia. Así se declara.
Con respecto a la inspección Judicial el Tribunal fija al décimo (10) día de despacho siguiente a la DOS (2) p.m. a la constancia de auto de la última notificación de la parte en el presente auto a fin de evacuar la inspección solicitada en la dirección señalada en el escrito de promisión de pruebas.
PRUEBAS DE TESTIMONIALES.
En tal sentido a los fines de que tenga lugar los actos de las testimoniales de los ciudadanos MITZI DEL VALLE RODRIGUEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-6.945.415 y el ciudadano GRAVIEL ENRIQUEZ DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.233.955. El tribunal fija el tercer (3º) día de despacho siguientes al de hoy a las 10:00A.M y 11: 00 A.M, respectivamente, para que comparezcan la mencionada ciudadana. Así se declara.
Por ultimo por cuanto el presente auto el Tribunal ordeno la notificación de las partes una vez que conste en auto la última notificación al primer día de despacho siguiente iniciara el lapso de evacuación de pruebas. Y así se declara.-
EL JUEZ
DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI
ASUNTO: AH16-V-2008-000033