REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000733

PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ANTONIO GONZALEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.198.442.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIAN JOSE FUENTES SALAZAR, Y JOSE LEON BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.559.767 y V-4.421.606, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 21.964 y 23.681.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS APAMATES IV, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Noviembre de 2006, anotado bajo el No. 27, Tomo 121-A, Cto, con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31700983; y el ciudadano GUSTAVO GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.147.148
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyo apoderado judicial en autos.
MOTIVO: SIMULACION
-I-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por SIMULACION presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Julio de 2012, siendo asignado por distribución su conocimiento, a este Juzgado para su conocimiento .

Seguidamente, el 17-07-2012, el Tribunal procedió admitir la demanda por el procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS APAMATES IV C.A., ut supra identificada, en la persona del ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.367.154, y al ciudadano GUSTAVO GALVIS, ut supra identificado, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la última de las citaciones se practicara, a fin de que en dicha oportunidad dieran contestación a la demanda. Solicitándose, en la misma fecha los fotostatos para librar las compulsas y abrir el Cuaderno de Medidas.

El 08 de agosto de 2012, compareció el abogado JULIAN FUENTES, ut supra identificado y consignó los fotostatos, a fin de que se libraran las respectivas compulsas a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LOS APAMATES IV C.A. y al ciudadano GUSTAVO GALVIS, ut supra identificados, dejando constancia posteriormente la secretaria el día 13/08/2012, que se libraron las compulsas, consignados como habían sido los fotostatos.

El 13 de agosto de 2012, igualmente compareció el abogado JULIAN FUENTES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de consignar los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil designado a tales efectos.

Posteriormente, el 26 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano OSCAR OLIVEROS, alguacil adscrito a este circuito judicial y consignó la compulsa que le fue entregada, dejando constancia que en las oportunidades que se traslado a practicar la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS APAMATES IV C.A.,en la persona del ciudadano Carlos Alberto Bonillo Estrada, en la dirección señalada en su diligencia le fue imposible realizar la citación encomendada.

El 25 de Octubre de 2012, nuevamente compareció el apoderado actor Julián Fuentes, con el fin de solicitar se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el presente juicio, pidiendo igualmente, se librara cartel de citación a la parte demandada, siendo acordado este por el Tribunal en fecha 29/10/2012, y librado en la misma fecha, a la sociedad mercantil Inversiones Los Apamates VI, C.A., siendo retirado por la parte interesada el 14/11/2012. .

El 28 de febrero de 2013, compareció el apoderado actor, tanteas veces mencionado a los fines de consignar la publicación del cartel librado a la sociedad mercantil INVERSIONES LOS APAMATES VI C.A.

-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 28 de febrero de 2013, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JULIAN JOSE FUENTES SALAZAR y consignó el ejemplar de prensa donde se efectuó la publicación del cartel de citación a la sociedad mercantil INVERSIONES LOS APAMATES IV C.A, hasta la presente fecha no consta en las actas del expediente que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por ALFREDO ANTONIO GONZALEZ GIL contra INVERSIONES LOS APAMATES VI Y GUSTAVO GALVIS identificados ambos en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de abril de 2014. 203º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000733