REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-001229
Por recibido escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JOSE F. GONZALEZ ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal provee:
Capítulo I. Documental: la admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Capítulo II. Testimoniales: se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a éste, a fin de que los ciudadanos FRANCISCO BERROTERAN, JOSE COLMENARES y PEDRO LOVERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.547.625, 1.848.890 y 3.813.353, comparezcan por ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m., en su orden, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formulados por las partes intervinientes en el proceso. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 483 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de abril de 2014. 203º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2012-001229