REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH18-X-2005-000115
Vista las anteriores actuaciones, y específicamente las efectuadas en el cuaderno principal, en la cual se celebraron cesiones de la acción y derechos litigiosos y se solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos sobre los porcentajes que le corresponden a cada uno de los bienes inmuebles allí descritos, cesiones estas que fueron debidamente homologadas por éste Tribunal, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, éste Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE SÓLO EL 1,84%, 1,84%, 1,02%, 1,52%, 1,45% y 1,52% DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha veintitrés (23) de febrero de 2007 y participada según oficio Nº 07-0327, al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, medida esta que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Una (01) parcela de terreno distinguida con el número M-1 para vivienda Multifamiliar, con una extensión total de seis mil metros cuadrados (6.000,00 mts2), ubicado en el sector M de la “Urbanización Playas” del Ángel, situada en la Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En terrenos de la Urbanización destinados a parcelas del sector M; SUR: Avenida Aldoza Manríquez; ESTE: Terrenos de la Urbanización destinados para escuelas; y OESTE: Terrenos de la Urbanización que separan el terreno deslindado de las parcelas que comprenden el Sector L-1”. Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil Técnica Lantano, C.A., según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de septiembre de 1988, anotado bajo el Nº 60, folios 228 Vto al 232 Fte, protocolo primero, Tomo Nº 2, Tercer Trimestre del año 1.988 e igualmente aparece registrado por esa misma Oficina de Registro a nombre de Promotora Las Islas 95, C.A. según se evidencia de documento protocolizado de fecha 27 de marzo de 1.996, bajo el Nº 40, folios 188-194, protocolo primero, Tomo 14.
Dichos porcentajes se corresponden a los siguientes bienes inmuebles y que forman parte íntegra de la parcela de terreno antes mencionada:
1) Distinguido con el numero y letra 2-PB-F, ubicado en la Planta Baja, del edificio Nº 2 del Conjunto Residencial La Orchila, situado este a su vez en el sector “M” de la Urbanización Playa El Ángel, situado en jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área de Ochenta y dos Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (82,50 mts2) y le corresponde un porcentaje proporcional en los derechos y obligaciones de las cosas comunes equivalente a UN ENTERO CON OCHENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,84%) como consta en el documento de condominio del conjunto residencial La Orchila, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 10 de julio de 1997, bajo el Nº 44, folios 205 al 226, protocolo primero, tomo 2 del Tercer Trimestre de 1997; y sus linderos son: Norte: Fachada Norte del edificio y jardín. Sur: con apartamento 2-PB-E. Este: fachada interna este del edificio y jardín, y Oeste: Fachada Oeste del Edificio y jardín. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano Teodoro José Quijada Bellorin, titular de la cédula de identidad Nº 3.700.480, tal y como consta de documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Mayo de 2006, anotado bajo el Nº 6, folios 26 al 28, Protocolo Primero, tomo 11.
2) Distinguido con el numero y letra 2-PB-D, ubicado en el piso Nº 2, del Conjunto Residencial La Orchila, situado en el sector “M” de la Urbanización Playa El Ángel, jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (82,50 mts2) y le corresponde un porcentaje proporcional en los derechos y obligaciones de las cosas comunes equivalente a UN ENTERO CON OCHENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,84%) como consta en el documento de condominio del conjunto residencial La Orchila, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 10 de julio de 1997, bajo el Nº 44, folios 205 al 226, protocolo primero, tomo 2 del Tercer Trimestre de 1997; y sus linderos son: Norte: Apartamento 2-PB-E. Sur: fachada sur del edificio y jardín. Este: fachada interna este del edificio que a su vez colinda con un jardín y pasillo de acceso al edificio, y Oeste: Fachada oeste del Edificio y jardín. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad CONCLERK A.C., domicilia en caracas, Distrito Federal (hoy Capital) y registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 31 de julio del año 2002, bajo el Nº 33, tomo 8, protocolo primero, representada por su presidente Manuel Guevara Pietrini, titular de la cédula de identidad Nº 501.541, tal y como consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 37, folios 189 al 191, tomo 3, Protocolo Primero, tercer trimestre de 2004.
3) Distinguido con el numero y letra 1-PH-B, ubicado en el piso PH, del Edificio Nº 1, del Conjunto Residencial La Orchila, situado en el sector “M” de la Urbanización Playa El Ángel, jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (45,50 mts2) y le corresponde un porcentaje proporcional en los derechos y obligaciones de las cosas comunes equivalente a UN ENTERO CON DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,02%) como consta en el documento de condominio del conjunto residencial La Orchila, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 10 de julio de 1997, bajo el Nº 44, folios 205 al 226, protocolo primero, tomo 2 del Tercer Trimestre de 1997; y sus linderos son: Norte: Apartamento 1-PH-A. Sur: Apartamento 1-PH-C. Este: fachada este del edificio, y Oeste: pasillo común interno del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad CONCLERK A.C., domicilia en caracas, Distrito Federal (hoy Capital) y registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 31 de julio del año 2002, bajo el Nº 33, tomo 8, protocolo primero, representada por su presidente Manuel Guevara Pietrini, titular de la cédula de identidad Nº 501.541, tal y como consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 35, folios 183 al 185, tomo 3, Protocolo Primero, tercer trimestre de 2004.
4) Distinguido con el numero y letra 2-2-D, ubicado en el piso Nº 2, del Edificio Nº 2, del Conjunto Residencial La Orchila, situado en el sector “M” de la Urbanización Playa El Ángel, jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (68 mts2) y le corresponde un porcentaje proporcional en los derechos y obligaciones de las cosas comunes equivalente a UN ENTERO CON CINCUENTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,52%), como consta en el documento de condominio del conjunto residencial La Orchila, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 10 de julio de 1997, bajo el Nº 44, folios 205 al 226, protocolo primero, tomo 2 del Tercer Trimestre de 1997; y sus linderos son: Norte: Apartamento 2-2-E. Sur: fachada sur del edificio. Este: fachada interna este del edificio, y Oeste: Fachada oeste del Edificio. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad CONCLERK A.C., domicilia en caracas, Distrito Federal (hoy Capital) y registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 31 de julio del año 2002, bajo el Nº 33, tomo 8, protocolo primero, representada por su presidente Manuel Guevara Pietrini, titular de la cédula de identidad Nº 501.541, tal y como consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 36, folios 186 al 188, tomo 3, Protocolo Primero, tercer trimestre de 2004.
5) Distinguido con el numero y letra 2-1-D, ubicado en la segunda planta, del edificio Nº 2, del Conjunto Residencial La Orchila, situado en el sector “M” de la Urbanización Playa El Ángel, jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65 mts2) y le corresponde un porcentaje proporcional en los derechos y obligaciones de las cosas comunes equivalente a UN ENTERO CON CUARENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,45%) como consta en el documento de condominio del conjunto residencial La Orchila, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 10 de julio de 1997, bajo el Nº 44, folios 205 al 226, protocolo primero, tomo 2 del Tercer Trimestre de 1997; y sus linderos son: Norte: Apartamento 2-1-E. Sur: fachada sur del edificio. Este: fachada interna este del edificio, y Oeste: Fachada oeste del Edificio. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad CONCLERK A.C., domicilia en caracas, Distrito Federal (hoy Capital) y registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 31 de julio del año 2002, bajo el Nº 33, tomo 8, protocolo primero, representada por su presidente Manuel Guevara Pietrini, titular de la cédula de identidad Nº 501.541, tal y como consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 39, folios 195 al 197, tomo 3, Protocolo Primero, tercer trimestre de 2004.
6) Distinguido con el numero y letra 3-2-F, ubicado en el segundo piso, del edificio Nº 3, del Conjunto Residencial La Orchila, situado en el sector “M” de la Urbanización Playa El Ángel, jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (68 mts2) y le corresponde un porcentaje proporcional en los derechos y obligaciones de las cosas comunes equivalente a UN ENTERO CON CINCUENTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,52%) como consta en el documento de condominio del conjunto residencial La Orchila, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 10 de julio de 1997, bajo el Nº 44, folios 205 al 226, protocolo primero, tomo 2 del Tercer Trimestre de 1997; y sus linderos son: Norte: Fachada norte del edificio. Sur: apartamento 3-2-E. Este: fachada interna este del edificio, y Oeste: Fachada oeste del Edificio. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad CONCLERK A.C., domicilia en caracas, Distrito Federal (hoy Capital) y registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 31 de julio del año 2002, bajo el Nº 33, tomo 8, protocolo primero, representada por su presidente Manuel Guevara Pietrini, titular de la cédula de identidad Nº 501.541, tal y como consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 38, folios 192 al 194, tomo 3, Protocolo Primero, tercer trimestre de 2004.
Líbrese oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, participándole la suspensión sólo del 1,84%, 1,84%, 1,02%, 1,52%, 1,45% y 1,52% de la medida de prohibición de enajenar y gravar de la medida decretada en autos, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
CAMR/IBG/JAP