REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-X-2014-000005

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la Reacusación ejercida por el abogado Jorge Bahachille Merdeni, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.158, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Palladino Menafra contra la Juez Titular del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, ciudadana Maria del Carmen García Herrera. Este Tribunal a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, observa:

Cursa la presente causa en este Tribunal con motivo de la Recusación interpuesta por el abogado Jorge Bahachille Merdeni, quien expuso que la ciudadana Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se encuentra incursa en la causal de recusación contemplada en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, indicó el demandante que la ciudadana Juez incurrió en dicha causal por: “…haber dado cualidad en la actuación de esta causa de un tercero, el cual no es arte ni parte del mismo, conforme esta recusación a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 15, cuando la demanda se intentó al ciudadano: Gabriel Spilimbergo, y dicha funcionaria dejó actuar en la causa al señor. Jorge Camacho Nunes Dasilva, ajeno a la relación contractual y procesal”.

Ahora bien, en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10/03/2010 (expediente AA20-C-2009-000673) se reitera el criterio emitido en fecha 10/12/2009, en el que se dispuso que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, estableció que:

“…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de 3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio”.

Dicha resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 02/04/2009, fecha de su publicación en Gaceta Oficial, por tanto, los competentes para conocer eventualmente del recurso interpuesto por la parte actora, contra la mencionada Juez de Municipio, son los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. AsÍ se establece.

Siendo consecuentes con dicho argumento, considera quien aquí decide que la competencia para conocer y resolver la legitimidad o no de la recusación interpuesta, corresponde igualmente a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se hace impretermitible declarar la INCOMPETENCIA de éste Juzgado para conocer del presente recurso y acuerda su REMISIÓN al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a fin de que conozca del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.