REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH19-V-2002-000052
Con vista a la diligencia suscrita en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, por la abogada MARIELA IRENE MORENO DÁVILA, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.094, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, debido a la solicitud expresada por la diligenciante de levantar las medidas decretadas en el presente juicio y vistas la consignación de la autorización expresa que le fue conferida por el Representante Judicial Suplente de dicha entidad financiera; así como la copia simple del Instrumento Poder y el documento de saldo cero donde se evidencia que los codemandados cumplieron con su obligación con el Banco, los cuales corren insertos a los folios 10 al 29, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal II, del presente expediente. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil dos (2002), sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado, en fecha doce (12) de abril de dos mil cuatro (2004) y participada en fecha catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004), al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según el Oficio N° 607-04; y la cual fue practicada por el Juzgado antes mencionado, en fecha nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2004), y fue debidamente participada en fecha diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004) al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según oficio N° 324; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“…Una vivienda que forma parte de la Primera etapa del Conjunto Residencial Turístico MONTECLARO VILLAS, ubicado en terrenos que formaban parte de la posesión denominada “EL SITIO”, antiguamente denominado “El Sitio del Guayabo” Sector Hoyo de la Puerta, en jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, constituida por una Villa tipo “C”, distinguida con las siglas 9-11-C, ubicada en la planta Novena (9na) del Conjunto Número Nueve (9), con una superficie aproximada de Ciento Veinticuatro Metros (124 Mts); correspondiéndole un porcentaje de Un Entero Con Cuarenta y Una Centésima por Ciento (1,41%) sobre los derechos y obligaciones derivados de las cargas comunes del Conjunto alinderada de la siguiente manera; Suroeste: su frente principal, con la fachada respectiva, con la vereda de acceso y en parte con terreno natural; Noroeste: Con la vereda de acceso y la fachada respectiva y en parte con terreno natural; Noreste, Sureste, Este y Sur: Con las fachadas respectivas, y Norte: Con la vereda de acceso y la fachada respectiva.-Le corresponde el uso exclusivo de dos (02) puestos de estacionamiento, distinguidos con las mismas siglas de la “VILLA”; asimismo le corresponde el uso exclusivo de jardines.- Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos ALEJANDRO SILVESTRE LEAL MICHELENA y CAROL JOYCE BRUCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.120.271 y V-5.303.086, respectivamente, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Mirada, en fecha 09 de Diciembre de 1999, bajo el Nº 42, Tomo 24, Protocolo Primero. ...”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE.-




Asunto: AH19-V-2002-000052