REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH19-V-2003-000196
PARTE ACTORA: entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de acciones suscrito en fecha 3 de julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 3 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009 y adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, conforme al decreto Nº 1, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificado su documento Constitutivo-Estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de enero de 2011, bajo el Nº 47, Tomo 26-A-Sgdo, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) número G-20009997-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO ENRIQUE QUINTERO LEON, MARIEVA YOLL SANCHEZ y FIDEL GUTIERREZ MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-6.554.276, V-8.736.621 y V-4.824.362, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 47.255, 31.660 y 35.649.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SELECCIONES DE SELEMAR, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1948, bajo el Nº 994 del Tomo 5C, siendo su última reforma estatutaria la inscrita ante ese Registro, en fecha 31 de julio de 1985, bajo el Nº 16, del Tomo 25-A-; y sociedad mercantil BERCID,C.A., de este domicilio en inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de octubre de 1964, bajo el Nº 79 del Tomo 35-A, siendo su última reforma estatutaria la inscrita ante ese Registro, en fecha 22 de noviembre de 1984, bajo el Nº 65 del Tomo 42-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: DAVID BITTAN OBADIA, JOSE SALCEDO VIVAS, MARIANELA PARISI BELLINGHIERE, MARTIN ANTONIO MANZANILLA, ROBERTO VALERO GUTIERREZ y JOHANA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-9.120.584, V-5.034.269, V-13.177.334, V-3.532.731, V-13.689.475 y V-13.149.682, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 36.740, 21.612, 76.365, 32.478, 104.360 y 105.542.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA INMOBILIARIA.-
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud del escrito presentado en fecha primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), contentivo del convenimiento celebrado entre las partes por un lado el abogado ELIO QUINTERO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 47.255, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de acciones suscrito en fecha 3 de julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 3 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009 y adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, conforme al decreto Nº 1, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificado su documento Constitutivo-Estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de enero de 2011, bajo el Nº 47, Tomo 26-A-Sgdo, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) número G-20009997-6; y por la otra parte el abogado JOSE SALCEDO VIVAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 21.612, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, sociedad mercantil SELECCIONES DE SELEMAR, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1948, bajo el Nº 994 del Tomo 5C, siendo su última reforma estatutaria la inscrita ante ese Registro, en fecha 31 de julio de 1985, bajo el Nº 16, del Tomo 25-A-; y sociedad mercantil BERCID,C.A., de este domicilio en inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de octubre de 1964, bajo el Nº 79 del Tomo 35-A, siendo su última reforma estatutaria la inscrita ante ese Registro, en fecha 22 de noviembre de 1984, bajo el Nº 65 del Tomo 42-A-Pro, en el cual solicitan se homologue la transacción judicial suscrita por las partes, la cual corre inserta a partir del folio doscientos seis (206) al folio doscientos doce (212), ambos inclusive, de la Presente Pieza Principal Nº I, signado bajo el ASUNTO: AH19-V-2003-000196, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
- II-
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de acciones suscrito en fecha 3 de julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 3 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009 y adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, conforme al decreto Nº 1, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificado su documento Constitutivo-Estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de enero de 2011, bajo el Nº 47, Tomo 26-A-Sgdo, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) número G-20009997-6, representada en ese acto por el abogado ELIO QUINTERO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 47.255, conforme instrumento poder otorgado en fecha 20 de mayo de 2002, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, autenticado bajo el Nº 76, Tomo 57, de los libros respectivos, el cual corre inserto del folio nueve (9) al folio once (11), ambos inclusive, en el cual entre otras facultades le fue otorgada la de “…transigir …”, sin embargo para ello “…requerirán autorización expresa del Presidente Ejecutivo del BANCO…”. Tal y como se desprende del contenido de dicho instrumento poder, de lo que destaca este Juzgado que dicha representación no ha consignado autorización alguna que la faculte para transigir de esta acción de lo que resulta forzoso para este Juzgado considerar que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado ELIO QUINTERO LEON, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora y en consecuencia, este Tribunal considera improcedente homologar la transacción suscrita entre las partes, consignada en fecha 01 de abril de 2014. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto no se evidencia en autos la autorización requerida al ciudadano ELIO QUINTERO LEON, a fin de suscribir la referida transacción en nombre de la parte actora, con ocasión a la pretensión que por EJECUCION DE HIPOTECA INMOBILIARIA incoara la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL contra las sociedades mercantiles SELECCIONES DE SELEMAR, C.A. y BERCID,C.A., ampliamente identificados al inicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ.
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE.-
ASUNTO: N° AH19-V-2003-000196.-
INTERLOCUTORIA
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