REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH19-X-2002-000094
Con vista a la diligencia presentada en fecha once (11) de abril de dos mil catorce (2014), inserta en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AH19-V-2002-000125, suscrita por la abogada SILVANA MANTELLINI DE TEXIER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 11.583, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., (fusionada con CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL) y en atención la pedimento en ella contenida mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Despacho, en fecha nueve (9) de enero de dos mil ocho (2008), los cuales corren insertos en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo Nº AH19-V-2002-000125, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 242-02, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“… Una (1) parcela de terreno, distinguida con el Número Seis (Nº 6), situada en el parcelamiento “LOMAS DEL CLUB HIPICO”, manzana “F”, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (4.335,85 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: Una línea quebrada construida por cuatro rectas, la primera de ellas, parte del punto L-9 al punto F y mide cuatro metros con ochenta y nueve centímetros (4,89 m), la segunda, parte del punto F al punto L-10 y mide seis metros con diez centímetros (6,10 m), con zona verde; la tercera, parte del punto L-10 al punto L-11 y mide quince metros con veinticuatro centímetros (15,24 m), y la cuarta, parte del punto L-11 hasta el punto L-12 y mide treinta y tres metros con veinticuatro centímetros (33,24 m), con calle del Club Hípico de la Urbanización; NORESTE: Una línea quebrada constituida por dos rectas, la primera de ellas, parte del punto L-12 al punto L-13 y mide veintidós metros con veintidós centímetros (22,22 m), y la segunda, parte del punto L-13 al punto L-14 y mide diecisiete metros con cuarenta y cuatro centímetros (17,44 m), con la parcela Nº 7 de la misma manzana “F”; SURESTE: Línea recta que va del punto L-14´ al punto L-14 y mide setenta y dos centímetros (0,72 m), con parcela Nº 7 de la misma urbanización; ESTE: Una línea quebrada constituida por dos rectas, la primera de ellas, parte del punto L-14 al punto L-15 y mide diecinueve metros con cincuenta y tres centímetros (19,53 m), con parcela Nº 7 de la misma urbanización y la segunda, parte del punto L-15 al punto M y mide treinta y seis metros con noventa y dos centímetros (36,92 m), con la zona verde de la urbanización; SUR: Una línea quebrada constituida por cinco partes, la primera de ellas, va del punto M al punto L-5 y mide dos metros con ochenta y seis centímetros (2,86 m), la segunda, va del punto L-5 al punto L-4 y mide cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65 m), la tercera, va del punto L-4 al punto L-3 y mide seis metros con nueve centímetros (6,09 m), la cuarta, va del punto L3 al punto L-2 y mide seis metros con seis centímetros (6,06 m), y la quinta, va del punto L-2 al punto L-1 y mide siete metros con cinco centímetros (7,05 m), con calle privada de la urbanización; más una línea quebrada constituida por tres rectas, la primera de ellas, va del punto L-1 al punto L-6 y mide trece metros con veintisiete centímetros (13,27 m), la segunda de ellas, del punto L-6 al punto L-7 y mide veintidós metros con veintinueve centímetros (22,29 m), y la tercera de ellas, va del punto L-7 al punto A y mide cuarenta y seis metros con veintiún centímetros (46,21 m), con la parcela Nº 5 de la misma manzana F; y OESTE: Línea recta que va del punto A al punto L-9 y mide dieciocho metros con cincuenta y siete centímetros (18,57 m), con la zona verde de la urbanización. El área, medidas y linderos antes determinados, constan de documento aclaratorio de cabida, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 29 de junio de 1982, bajo el Nº 20, Tomo 33 del Protocolo Primero. ...”
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos EDUARDO JOSE LARRAZABAL EDUARDO y ADRIANA ZECCHINI DE LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-279.671 y V-3.189.641, respectivamente, según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 25 de enero de 1989, bajo el Nº 34, Tomo 10, Protocolo Primero.-
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE.-
Funcionario que realizo la actuación: Denis Sosa
ASUNTO: AH19-X-2002-000094
ASUNTO ANTIGUO: 2002-1902
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