REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH19-V-1995-000002
Visto el escrito presentado en fecha 21 de abril de 2014, por la abogado ANDREINA MARTÍNEZ SALAVERRÍA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL OCTAVIO MENA TARTARET, parte codemandada en el presente juicio, mediante el cual consigna Cheque de Gerencia contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de (Bs. 303.229,00), a nombre de este Juzgado, con el fin de dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22 de febrero de 2000, que dicho monto comprende, la suma condenada a cancelar, la experticia complementaria del fallo más las costas de ejecución.
Que en virtud de dicho pago solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar decretada en fecha 16 de abril de 1996, participada al Registrador respectivo, según oficio Nº 299.
Al respecto observa esta Sentenciadora:
Cursa a los folios 159 al 162 del presente expediente, auto dictado por este Tribunal de fecha 06 de junio de 2007, en el cual se decretó medida de Embargo Ejecutivo y en el mismo se indicó: “…De ser practicado el Embargo sobre cantidades líquidas de dinero se ejecutará hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 303.228.184,43), que comprende la suma líquida condenada en pago, más las costas de ejecución anteriormente referidas…”
Ahora bien, en virtud que la abogado ANDREINA MARTÍNEZ SALAVERRÍA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL OCTAVIO MENA TARTARET, parte codemandada en el presente juicio, consignó Cheque de Gerencia contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de (Bs. 303.229,00), a nombre de este Juzgado, con el fin de dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22 de febrero de 2000, monto este que comprende la suma condenada a cancelar, la experticia complementaria del fallo más las costas de ejecución, tal como quedó establecido en el auto arriba indicado.
En consecuencia, considera esta Sentenciadora que el codemandado ciudadano RAFAEL OCTAVIO MENA TARTARET, cumplió íntegramente la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2000 y con el auto proferido en fecha 06 de junio de 2007, cancelando lo condenado, según Cheque de Gerencia Nº 88025261, contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 303.229,00), en ese sentido, se suspende la ejecución de dicho fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 532, Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en base a todo lo anterior, y por cuanto el Cheque antes mencionado fue depositado en fecha 21 de abril de 2014, y el mismo se hizo efectivo en la cuenta corriente de este Juzgado, se acuerda SUSPENDER la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 16 de abril de 1996 y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, según Oficio N° 299, que pesaba sobre el inmueble que será debidamente identificado en el Oficio a librar. Ofíciese al Registrador Subalterno arriba indicado, con las indicaciones correspondientes. Líbrese oficio y remítase a la Oficina de Atención al Público, para ser retirado por la parte interesada. Así se declara.
LA JUEZ,


Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ





En esta misma fecha se libró Oficio N° 287/2014.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ


Asunto: AH19-V-1995-000002
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