REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000122
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados, el primero en fecha 11 de abril de 2014, por el abogado GUIDO F. MEJÍA LAMBERTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.051, apoderado judicial de la parte actora; el segundo, en fecha 14 de abril de 2014, por los abogados PEDRO RENGEL NÚÑEZ, JAVIER RUAN S. y ROBERT URBINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 20.443, 70.411 y 216.886, apoderados judiciales de la parte demandada; y el tercero, presentado en esa misma fecha, por la abogada MARÍA TERESA TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.039, apoderada judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES ESE ESE (S.S.), S.A., SINDICATO AGROPECUARIO AROA, C.A. y ESTUDIOS Y PROMOCIONES SALVATIERRA, C.A., terceros adhesivos; así como la oposición presentada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 23 de abril de 2014, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
Se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que en fecha 21 de abril de 2014, se agregaron los escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, pueden las partes en juicio, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al término de la promoción, razón por la cual se hace necesario practicar cómputo del desde el lapso de la publicación y oposición a las pruebas, el cual es del tenor siguiente: Lapso de Publicación y Oposición de Pruebas: 21, 22 y 23 de abril; y Lapso de admisión de Pruebas: 24, 25 y 28 de abril de 2014.
En ese sentido, como se dijo anteriormente la parte representación judicial de la parte actora, presentó su escrito de Oposición en fecha 23 de abril de 2014. Ahora bien, de acuerdo al anterior cómputo es evidente que la oposición presentada por la parte actora cumple con la normativa establecida en el artículo en comento, es decir que la misma fue presentada tempestivamente. Así se establece.
Ahora bien, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas y la oposición de la siguiente manera:
Pruebas de la parte actora:
En relación al Capitulo I, de la invocatoria del merito favorable en autos, se niega lo solicitado, ya no es un medio de prueba, debido a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, es criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por el apoderado de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide”. (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567. motivo por el cual SE NIEGA su admisión.- ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales, promovidas en el Capítulo I y II que se identifican ampliamente en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se declara.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En cuanto a la exhibición de documentos solicitada en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas, del libro de accionistas de la sociedad mercantil INVERSORA EL PORTÓN 9, C.A., específicamente en lo que concierne al traspaso realizado a las sociedades mercantiles SIBLESZ y SALVATIERRA, C.A. e INVERSIONES CABLE, C.A. en fecha 8 de abril de 1994, el tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la sociedad mercantil INVERSORA EL PORTÓN 9, C.A., en la persona de su representante judicial ciudadano ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.733.805, domiciliado Av. Francisco de Miranda, Edificio Country Club, Piso 1,2 y 3, Urbanización El Bosque, a los fines de que exhiba el libro de accionistas de la sociedad mercantil INVERSORA EL PORTÓN 9, C.A., específicamente en lo que concierne al traspaso de acciones realizado a las sociedades mercantiles SIBLESZ y SALVATIERRA, C.A. e INVERSIONES CABLE, C.A. en fecha 8 de abril de 1994, para lo cual, si fija el QUINTO (5to.) DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la practica de su intimación, a las once (11:00) de la mañana. Adjúntesele a la boleta de intimación, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En cuanto a la exhibición de documentos solicitada en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas, del libro de Actas de Asamblea de la sociedad mercantil INVERSORA EL PORTÓN 9, C.A., específicamente en lo que respecta a las asambleas cuya nulidad han sido demandadas, al respecto observa esta Juzgadora, que aún cuando no fue consignado copia del Libro a exhibir, no es menos cierto que, trata de Libros obligatorios del comerciante, tal como lo exige el Código de Comercio. En consecuencia, el tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva, en virtud de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la sociedad mercantil INVERSORA EL PORTÓN 9, C.A., en la persona de su representante judicial ciudadano ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.733.805, domiciliado Av. Francisco de Miranda, Edificio Country Club, Piso 1,2 y 3, Urbanización El Bosque, a los fines de que exhiba el libro de Actas de Asambleas de la sociedad mercantil INVERSORA EL PORTÓN 9, C.A., para lo cual, si fija el SEXTO (6to.) DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la practica de su intimación, a las once (11:00) de la mañana. Adjúntesele a la boleta de intimación, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DE LOS TESTIGOS
En lo concerniente a la prueba de testigos promovida en el capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, para la evacuación de dichas testimoniales SE FIJA EL TERCER (3ER) día de Despacho siguiente al de hoy para que comparezcan de la siguiente manera:
El testigo SALVADOR SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.750.772, a las 8:45 a.m.
El testigo FROILAN ANZOLA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.031.137, a las 9:45 a.m.
La testigo ELBA ROTONDARO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.453.919, a las 10:45 a.m.

DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitada en el Capitulo V del referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a los fines que informe a este Juzgado sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
SEGUNDO: Oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
Pruebas de la parte demandada:
La parte demandada, promovió en el Numeral I denominado comunidad de la prueba, documentales, numeradas del 1 al 7, que se identifican ampliamente en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se declara.
En el Numeral II, denominado DOCUMENTALES, promovió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, en el Ordinal 2, notificación de fecha 16 de diciembre de 2011, cursante a los folios 85 al 87 de la pieza IV del presente expediente, marcada “B”.
Sobre dicha promoción, la parte actora resalta que el desconocimiento de dicho documento no constituye una oposición, sino que se refiere a un aspecto netamente de fondo, desconociéndola en su contenido y firma, toda vez que alega que dicha notificación nunca le fue entregada a sus representados y que el sello que aparece de recibido de la comunicación, no identifica a quien pertenece o quien la recibió.
Igualmente en el Numeral II, Ordinal 4, promovió marcado “D”, copia simple de documento auténtico, relativo a notificación por Notaría llevada a cabo en fecha 02 de febrero de 2012, mediante la Notaría Tercera del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la sede de los accionistas INVERSIONES CLABE, C.A., SIBLESZ & SALVATIERRA, C.A., INVERSIONES ESE ESE (S.S.), C.A., SINDICATO AGROPECUARIO AROA, C.A., ESTUDIOS Y PROMOCIONES SALVATIERRA, C.A. e INVERSORA EL PORTÓN 9 C.A., a los efectos de notificarlos que en fecha 17 de enero de 2012, se llevó a cabo Asamblea Extraordinaria de Accionistas de INVERSORA EL PORTON 9, C.A., en la que se resolvió designar como Directores Principales a Carlos Salvatierra Palacios e Ignacio Salvatierra Palacios y Directores Suplentes a Ana Salvatierra de Rísquez y Josefina Salvatierra.
Sobre dicha promoción, la parte actora se opone a la admisión de dicha documental, manifestando que resulta impertinente, toda vez, que poco importa si los representantes judiciales de varios de los accionistas notificaron a distintos accionistas y administradores de Inversora El Portón 9, C.A., ya que lo solicitado es la nulidad solicitada, es por vicios graves de convocatoria o previos a la celebración de lasa asambleas de accionistas, al respecto observa esta Sentenciadora: La parte actora se opone a la admisión de una prueba documental, en ese sentido, mal podría esta Juzgadora, en esta etapa del proceso entrar analizarla y valorarla, por cuanto su análisis y valoración corresponde en la definitiva, en virtud de ello se desecha la oposición de la parte actora, del escrito de promoción de pruebas, de la parte demandada. Así se declara.
En virtud de todo lo anterior, el Tribunal por cuanto considera que las DOCUMENTALES promovidas en el Numeral II, del escrito de promoción de pruebas, no son contrarias a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE cuanto a lugar en derecho, salvo su valoración en la definitiva. Así se decide.

Pruebas del Tercero Adhesivo:
En relación al Numeral II, de la invocatoria del merito favorable en autos, se niega lo solicitado, ya no es un medio de prueba, debido a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, es criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por el apoderado de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide”. (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567. motivo por el cual SE NIEGA su admisión. Así se establece.
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales, promovidas en los Numerales I y II que se identifican ampliamente en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se declara.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En cuanto a la exhibición de documentos solicitada en el capitulo IV del escrito de promoción de pruebas, del libro de accionistas de la sociedad mercantil INVERSORA EL PORTÓN 9, C.A., a los fines de demostrar que las sociedades mercantiles INVERSIONES ESE ESE (S.S.), S.A., SINDICATO AGROPECUARIO AROA, C.A. y ESTUDIOS Y PROMOCIONES SALVATIERRA, C.A. son accionistas de Inversora el Portón 9, C.A. el tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la sociedad mercantil INVERSORA EL PORTÓN 9, C.A., en la persona de su representante judicial ciudadano ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.733.805, domiciliado Av. Francisco de Miranda, Edificio Country Club, Piso 1,2 y 3, Urbanización El Bosque, a los fines de que exhiba el libro de accionistas de la sociedad mercantil INVERSORA EL PORTÓN 9, C.A., para lo cual, si fija el QUINTO (5to.) DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la practica de su intimación, a las once (12:00) de la mañana. Adjúntesele a la boleta de intimación, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitada en el Numeral V del referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a los fines que informe a este Juzgado sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
NOTA: Se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos para la certificación correspondiente.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-

Asunto: AP11-M-2012-000122