REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH19-X-1998-000041
PARTE INTIMANTE: JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 990.775, 1.852.593 y 11.104.510, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.004, 8.723 y 64.368, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario con domicilio principal en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de enero de 1957, bajo el N° 88, Tomo 1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: LUIS GONZALO MONTEVERDE, JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, HÉCTOR CARDOZE RANGEL, ANDRÉS CHUMACEIRO VILLASMIL, OSLYN SALAZAR AGUILERA, TADEO ARRIECHE FRANCO, RODOLFO PLAZ ABREU, ALEJANDRO RAMÍREZ, JUAN DOMINGO ALFONSO, GUSTAVO MARIN GARCÍA, OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, VALMY DÍAZ, ALEJANDRO GALLOTTI URBANO, RAÚL REYES REVILLA, MERCEDES SUÁREZ BERTI y HENRY JASPE, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.643, 65.548, 38.672, 76.433, 83.980, 90.707, 1.287, 48.453, 28.681, 70.406, 86.504, 65.168, 91.609, 107.588, 206.031, 163.015 y 65.539, respectivamente.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Este Juzgado deja constancia que para los efectos de esta sentencia, todas las cantidades de dinero aquí señaladas, se encuentran re expresadas, conforme a la Ley de Reconversión Monetaria vigente en el país desde el año 2008.
I
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada el 09 de octubre de 2006, por los abogados Jesús Alberto Vásquez Mancera, Román Alberto González y Joelle Vegas Rivas, contra la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., todos anteriormente identificados, con ocasión a las actuaciones judiciales realizadas por los abogados intimantes, relacionadas con la incidencia de ejecución promovida por la parte intimada en el expediente N° 798 del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, hoy, Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acumulado al expediente N° 799 del mismo Juzgado, con motivo de los juicios que fueron seguidos por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., contra las sociedades mercantiles Promociones Haverim La Castellana, S.R.L. y Desarrollos Regina 188-F, C.A., respectivamente.
En dicha demanda, que correspondió conocer a este Juzgado, conforme a la competencia funcional, ajustada a la doctrina imperante para la fecha, los accionantes describen las actuaciones que a su leal y saber entender fundamentan las cantidades intimadas por cada actuación, las cuales seguidamente se relacionan:
1.- Redacción y consignación de escrito constante de un (1) folio útil, en fecha 20 de febrero de 2001, (según señala la parte intimante fue agregado en el folio N° 176 del expediente N° 798), suscrito por todos los intimantes, mediante el cual Promociones Haverim La Castellana, S.R.L. se dio por notificada del auto dictado el 13 de febrero de 2001, que acordó la ejecución de la transacción celebrada el 30 de noviembre de 1999. Monto intimado por dicha actuación, veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).
2.- Redacción y consignación de escrito constante de veinticuatro (24) folios útiles, en fecha 22 de febrero de 2001, (según señala la parte intimante fue agregado en los folios N° 177 al 200 del expediente N° 798), suscrito por todos los intimantes, mediante el cual fueron expuestas las defensas fundamentales de Promociones Haverim La Castellana, S.R.L. sobre la pretensión de ejecución de la transacción celebrada el 30 de noviembre de 1999 y mediante el cual realizaron oposición al decreto dictado por este Tribunal el 13 de febrero de 2003, que había acordado dicha ejecución. En ese escrito alegaron que todas las obligaciones asumidas por las demandadas en la transacción fueron cumplidas íntegra y satisfactoriamente, según documentos auténticos que al efecto promovieron. Monto intimado por dicha actuación, ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).
3.- Redacción y consignación de escrito constante de trece (13) folios útiles, en fecha 05 de marzo de 2001, (según señala la parte intimante fue agregado en los folios N° 209 al 221 del expediente N° 798), suscrito por todos los intimantes, mediante el cual Promociones Haverim La Castellana, S.R.L. rechazó los argumentos de la parte intimada sobre la ejecución forzosa de la transacción e insistió en que la transacción había sido cumplida. Monto intimado por dicha actuación, ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00).
4.- Redacción y consignación de diligencia, en fecha 05 de marzo de 2001, (según señala la parte intimante fue agregada en el folio N° 222 del expediente N° 798), mediante la cual, la profesional del derecho Joelle Vegas Rivas, consignó documento suscrito por Cándido Rodríguez Lozada, representante del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., donde acepta que la parte demandada en el juicio principal había cumplido con la transacción. Monto intimado por dicha actuación, DIEZ mil bolívares (Bs. 10.000,00).
5.- Redacción y consignación de escrito constante de siete (7) folios útiles, de fecha 07 de marzo de 2001, (según señala la parte intimante fue agregado en los folios N° 229 al 235 del expediente N° 798), suscrito por todos los intimantes, mediante el cual agradecieron la convocatoria a la reunión conciliatoria e insistieron en la improcedencia del procedimiento de ejecución. Monto intimado por dicha actuación, cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).
6.- Redacción y consignación de diligencia, del 14 de marzo de 2001, (según señala la parte intimante fue agregada en el folio N° 237 del expediente N° 798), mediante la cual, la profesional del derecho Joelle Vegas Rivas, solicitó se decidiera la acumulación de causas y la ejecución forzosa solicitada por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. Monto intimado por dicha actuación, quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).
7.- Redacción y consignación de escrito constante de dos (2) folios útiles, del 20 de marzo de 2001, (según señala la parte intimante fue agregado en los folios N° 238 y vuelto del expediente N° 798), suscrito por todos los intimantes, mediante el cual reclamaron la insistencia del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. en promover una ejecución infundada y solicitaron al Tribunal que cumpliera con su deber de examinar cuidadosamente los documentos auténticos invocados por la parte demandada en el juicio principal para probar fehacientemente el pago liberatorio. Monto intimado por dicha actuación, veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).
8.- Redacción y consignación de escrito constante de nueve (9) folios útiles, de fecha 09 de abril de 2001, (según señala la parte intimante fue agregado en los folios N° 241 al 249 del expediente N° 798), suscrito por todos los intimantes, mediante el cual solicitaron pronunciamiento sobre la oposición de la parte demandada en el juicio principal a la ejecución solicitada por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. y expusieron diversos argumentos y citas doctrinarias en apoyo de las pretensiones de sus representadas: Monto intimado por dicha actuación, sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00).
9.- Redacción y consignación de diligencia, del 18 de abril de 2001, (según señala la parte intimante fue agregada en el folio N° 236 del expediente N° 798), mediante la cual, la profesional del derecho Joelle Vegas Rivas, sustituye el poder que le había sido conferido por Promociones Haverim La Castellana, C.A. Monto intimado por dicha actuación, diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).
10.- Redacción y consignación de diligencia, de fecha 29 de noviembre de 2001, (según señala la parte intimante fue agregada en el folio N° 233 del expediente N° 799), mediante la cual el abogado Román Alberto González, apeló del auto dictado por este Tribunal el 27 de noviembre de 2001, el cual extendió los efectos de la interlocutoria del 09 de abril de 2001, dictada en el juicio seguido por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. contra Desarrollos Regina 188 F, C.A., expediente 799, a otros juicio, entre ellos el seguido contra Promociones Haverim La Castellana, S.R.L. en el expediente N° 798. Monto intimado por dicha actuación, quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).
11.- Redacción y consignación de diligencia, del 29 de enero de 2002, (según señala la parte intimante fue agregada en el folio N° 237 y vuelto del expediente N° 799), mediante la cual el abogado Román Alberto González, solicitó la expedición de las copias certificadas requeridas para el trámite de la apelación: Monto intimado por dicha actuación, quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).
12.- Redacción y consignación de diligencia constante de cinco (5) folios útiles, del 18 de abril de 2002, (según señala la parte intimante fue agregada en los folios N° 265 al 257 del expediente N° 799), mediante la cual el abogado Román Alberto González, señaló nuevas copias certificadas para ser enviadas al Tribunal Superior, a los fines de las apelaciones interpuestas contra las decisiones del 9 de abril y del 27 de noviembre de 2001. Monto intimado por dicha actuación. Monto intimado por dicha actuación, veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00).
13.- Redacción y consignación de escrito constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, del 14 de agosto de 2002, (según señala la parte intimante fue agregado en los folios N° 02 al 54 de la segunda pieza de la apelación del expediente N° 799). Dicho escrito fue consignado por todos los intimantes ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional: Monto intimado por dicha actuación, sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00).
14.- Redacción y consignación de escrito constante de diecinueve (19) folios útiles, del 07 de noviembre de 2003, (según señala la parte intimante fue agregado en los folios N° 248 al 267 de la segunda pieza del expediente N° 799), suscrito por todos los intimantes, mediante el cual impugnaron ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el recurso de casación formalizado por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. Monto intimado por dicha actuación, sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00).
Total estimación de honorarios: quinientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 595.000,00).
Asimismo, los intimantes demandaron la corrección monetaria desde el 29 de octubre de 2004, exclusive, fecha en que quedaron firmes las sentencias que contienen las condenas en costas, hasta la fecha en que quede determinado el monto de los honorarios, bien sea por acogerse la demandada a las cantidades intimadas o por haberse determinado a través de la sentencia de retasa. Tal pedimento lo fundamentan en la sentencia Nº 1380 de fecha 03/08/2001, dictada por la Sala Constitucional; y, las sentencias Nº 659 y 282, de fechas 07/11/2003 y 31/05/2005, emanadas de la Sala de Casación Civil, todas del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2006, la Juez de la causa admitió la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el Reglamento de Honorarios Mínimos.
El 22 de noviembre de 2006, el Alguacil dejó constancia de haber intimado a la parte demandada en el presente juicio, en uno de sus apoderados judiciales; y, en fecha 15 de diciembre de 2006, los apoderados judiciales del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., comparecieron y consignaron escrito, oponiéndose, rechazando y contradiciendo la estimación de honorarios profesionales formulada por los intimantes y formularon las siguientes defensas:
1.- Falta de cualidad de los intimantes para sostener (rectius: para intentar) el (presente juicio) mediante el cual pretenden el pago de honorarios profesionales.
2.- Improcedencia del monto intimado, la cual consideran exagerada por no ajustarse al monto máximo previsto en la Ley.
3.- Improcedencia de costas en materia de transacción.
4.- Prescripción de la acción.
5.- Adicionalmente, se acogieron al derecho de retasa.
El 21 de diciembre de 2006, la parte intimante consignó escrito de alegatos, mediante el cual expresó lo siguiente: 1) Temeridad y mala fe del alegato formulado por el intimado titulado “De la falta de cualidad de los intimantes”; 2) Contestación al alegato “De la improcedencia del monto intimado”; 3) Temeridad del alegato “Tercero: improcedencia de costas en materia de transacción”; 4) Rechazo del alegato “Cuarto: De la prescripción” y 5) Rechazo del alegato “Quinto: Improcedencia de la indexación”.
Así, el 20 de abril de 2007, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en transición), actualmente este Tribunal, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró lo siguiente:
“PRIMERO: LA IMPROCEDENCIA DE LA PRESENTE DEMANDA, por cuanto la accionante no demostró ser titular activa de la pretensión invocada, de la que dice ser acreedora.
SEGUNDO: Como consecuencia del numeral primero, se EXTINGUE la instancia”.

En consecuencia, el 23 de abril de 2007, la abogada Joelle Vegas Rivas, apeló de la mencionada sentencia y el 26 de abril de 2007 solicitó al Tribunal que librara Boleta de Notificación a la parte demandada, pedimento que fue acordado por auto del 27 de abril de 2007.
El 09 de mayo de 2007, el Alguacil dejó constancia de la notificación del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A; y el 14 de mayo de 2007, la abogada Joelle Vegas Rivas, apeló nuevamente de la sentencia dictada el 20 de abril de 2007.
Dicha apelación fue oída en ambos efectos, el 21 de mayo de 2007, por lo cual el expediente fue remitido al entonces Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, el cual le dio entrada el 01 de junio de 2007.
El 20 de diciembre de 2007, el referido Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, dictó sentencia, mediante la cual declaró la reposición de la causa al estado de que fuesen notificados de la sentencia dictada en primera instancia los abogados intimantes Román Alberto González y Jesús Alberto Vásquez Mancera.
Visto lo ordenado por el Juzgado Superior, el 13 de marzo de 2008, los abogados intimantes Román Alberto González y Jesús Alberto Vásquez Mancera, se dieron por notificados de la sentencia dictada el 20 de abril de 02 de abril de 2008.
El 21 de mayo de 2008, el suprimido Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, le dio entrada a la apelación y fijó oportunidad para la presentación de los informes de segunda instancia.
El 09 de julio de 2008, ambas partes consignaron escritos de informes; y, en la oportunidad procesal correspondiente, presentaron escritos de observaciones a los informes.
Posteriormente, el 03 de noviembre de 2008, el extinto Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, dictó sentencia de segunda instancia, mediante la cual declaró lo siguiente:
“SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por los abogados intimantes Joelle Vegas Rivas y Román Alberto González, este último actuando en su propio nombre y en representación del abogado Jesús Alberto Vásquez Mancera, en fechas 14 de mayo de 2007 y 13 de marzo de 2008, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 20 de abril de 2007, en consecuencia y vista la improcedencia de la presente demanda por falta de legitimidad activa ad causam de los intimantes, no pasa este Juzgador a hacer ningún otro pronunciamiento”.

El 12 de enero de 2009, la abogada Joelle Vegas Rivas, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada el 03 de noviembre de 2008. Lo propio hicieron los abogados Jesús Alberto Vásquez Mancera y Román Alberto González, el 14 de enero de 2009.
El mencionado recurso de casación fue admitido el 26 de enero de 2009 y formalizado el 02 de marzo de 2009. Por su parte, el 20 de marzo de 2009 el Banco Occidental de Descuento, Banco Occidental, C.A., consignó escrito de impugnación.
El 22 de octubre de 2009 la Sala de Casación Civil dictó sentencia, mediante la cual declaró lo siguiente:
“PERECIDO el recurso de casación anunciado por la abogada Joelle Vegas Rivas en fecha 12 de enero de 2009 y CON LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. En consecuencia, ANULA la sentencia recurrida, y ORDENA al juez superior que corresponda, dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio detectado”.

Vista la decisión dictada por la Sala de Casación Civil y la inhibición del Juez Alfredo José Montiel Oquendo, el conocimiento de la causa correspondió a la abogada Cora Farías Altuve, actuando como Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se abocó al conocimiento de la causa el 14 de febrero de 2011 y libró boleta de notificación al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.
El 06 de abril de 2011, fueron consignadas copias certificadas de las actuaciones que se intiman, relativas a los expedientes N° 798 y 799 del Juzgado de la causa.
El 14 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia, mediante la cual declaró:
“PRIMERO: CON LUGAR las apelaciones interpuestas por los abogados intimantes JOELLE VEGAS RIVAS, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA en fechas 14 de mayo de 2007 y 13 de marzo de 2008, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 20 de abril de 2007, y en consecuencia REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.
SEGUNDO: DECLARA que los abogados intimantes JOELLE VEGAS RIVAS, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA TIENEN CUALIDAD Y LEGITIMACIÓN “AD CAUSAM” para estimar e intimar al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., como respectivo obligado al pago de las costas, los honorarios profesionales a los cuales consideren tener derecho por haber representado a PROMOCIONES HAVERIM LA CASTELLANA, S.R.L. en la incidencia de ejecución, en la cual la institución financiera resultó condenada al pago de las cosas procesales por sentencias de este Juzgado, de fecha 5 de marzo de 2003 y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de octubre de 2004. En consecuencia, ORDENA al Tribunal de la causa proseguir el juicio decidiendo los alegatos efectuados oportunamente por las partes”.

Contra la mencionada sentencia, el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., anunció recurso de casación el 09 de enero de 2012 y el 30 de enero de 2012.
Dicho recurso fue admitido el 05 de marzo de 2012 y formalizado el 30 de marzo de 2011.
El 29 de junio de 2012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia, mediante la cual declaró lo siguiente:
“CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2011. En consecuencia, se declara LA NULIDAD de la sentencia recurrida y SE ORDENA al Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada”.

Vista la decisión dictada por la Sala de Casación Civil y la inhibición de la Juez Cora Farías Altuve, la causa fue distribuida y su conocimiento fue asignado al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya Juez le dio entrada al expediente el 12 de diciembre de 2012, se abocó y ordenó la notificación de las partes.
Cumplidas las notificaciones correspondientes, el 08 de abril de 2013, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, mediante la cual declaró lo siguiente:
“PRIMERO: CON LUGAR los recursos de apelación ejercidos en fecha 14 de mayo de 2007 y 13 de marzo de 2008, por los abogados JOELLE VEGAS RIVAS, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, en su carácter de parte actora en la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada, de fecha 20 de abril de 2007, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: IMPROCEDENTE el alegato de la parte intimada, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. relativo a la prescripción de la acción.
CUARTO: IMPROCEDENTE el alegato de la parte intimada, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. relativo a la falta de cualidad activa o legitimación ad causam de los abogados JOELLE VEGAS RIVAS, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA para accionar en la presente causa.
QUINTO: Se declara CON LUGAR la acción de cobro de honorarios profesionales del abogado, por lo que resulta procedente el derecho que tienen los abogados JOELLE VEGAS RIVAS, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA a cobrar sus honorarios profesionales por actuaciones realizadas en la incidencia de ejecución de transacción que fuera promovida por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra las sociedades mercantiles DESARROLLOS REGINA 188 F, C.A., PROMOCIONES HAVERIM LA CASTELLANA, S.R.L., INVERSIONES J.A.Z. 2, C.A. y AGROPECUARIA LOS ANAUCOS, C.A., tramitada en el expediente N° 799, por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que han sido discriminadas una a una en el texto de esta sentencia.
SEXTO: De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, y como quiera que la abogada intimante estimó sus honorarios profesionales por las actuaciones mencionadas, y siendo que la parte demandada, se acogió de manera subsidiaria al derecho a retasa, el trámite se seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados.
SÉPTIMO: Procedente la indexación solicitada, por lo que corresponderá a los retasadores aplicar la indexación monetaria al monto que resulte de la fase de retas”.

Contra la mencionada sentencia, el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., anunció recurso de casación el 06 de mayo de 2013. Dicho recurso fue admitido el 13 de mayo de 2013 y formalizado el 20 de junio de 2013.
Posteriormente, el 10 de diciembre de 2013 la Sala de Casación Civil dictó sentencia, mediante la cual declaró:
“PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas”.

Visto lo anterior, el 17 de febrero de 2014, fue ordenada la remisión del expediente a este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se le dio entrada el 24 de febrero de 2014.
El 26 de febrero de 2014, el apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., solicitó se fije oportunidad para la designación de los jueces retasadores, la cual fue acordada el 06/03/2014.
El 11 de marzo del año 2014, tuvo lugar el acto de designación de los jueces retasadores, recayendo dicha designación en los abogados Raúl Ramírez Senia y Juan Leonardo Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.174.088 y 10.555.673, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 67.032 y 66.653, siendo el primero designado por la parte intimada y el segundo por el Juzgado de la causa, en nombre de la parte intimante, vista su incomparecencia al acto de designación.
El 14 de marzo del año 2014, Raúl Ramírez Senia prestó el juramento de ley como juez retasador, mientras que Juan Leonardo Montilla, notificado como fue en fecha 12/03/2014, hizo lo propio el 18/03/2014.
Consignados como fueron los honorarios profesionales de los jueces retasadores, en fecha 01/04/2014, se fijo oportunidad para la constitución del Tribunal de Retasa.
El 04/04/2014, se constituyó el Tribunal Retasador, conformado por los abogados Raúl Ramírez Senia y Juan Leonardo Montilla, quienes conjuntamente con la Juez Titular, abogada Carolina García Cedeño y el Secretario, abogado Carlos Timaure, correspondiéndole la ponencia al abogado Juan Leonardo Montilla.
Estando este Tribunal colegiado dentro del lapso previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados y conforme prórroga acordada en fecha 22 de abril de 2014, procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo quedado definitivamente firme la sentencia proferida el 08 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haberse declarado perecido el recurso de casación interpuesto contra dicha decisión, pasa este Juzgado de Retasa a dictar sentencia, previo las siguientes consideraciones:
Dicho juzgado, en la referida sentencia, entre otros aspectos estableció:
“…En virtud de lo cual, aun cuando no constan en el presente cuaderno de intimación las actuaciones por las cuales se intima, aunado al hecho de que la parte demandada no impugnó el derecho derivado de la condenatoria en costas que recae en cabeza de los apoderados judiciales de la parte gananciosa ni las actuaciones efectuadas, así como al conocimiento que tiene esta Alzada por notoriedad judicial del fallo proferido en fecha 29 de octubre de 2004, en virtud de cual se declaró inadmisible el recurso de casación que formulara la parte demandada contra la sentencia que le condenó al pago de costas, este Tribunal tiene como hecho no controvertidos la existencia del fallo del cual se origina el derecho así como de las actuaciones intimadas por la parte actora en la presente causa…” (Resaltado y subrayado de este Juzgado).

Precisado la anterior, se tiene que la función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial, el quantum o monto de los honorarios profesionales a que tiene derecho el Abogado, como justa compensación por su esfuerzo profesional, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contemplan el artículo 19 de la Ley de Abogados, 39 y 40 del Código de Ética Profesional y el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Abogados, además de la jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal.
Conforme a los lineamientos expuestos por la doctrina patria (Rengel Romberg Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Organización Gráficas Capriles C.A., Caracas, 1999, Tomo II, Pág. 516-517), el Juzgado Retasador debe tomar en consideración los aspectos previstos en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, todo lo cual amerita la evaluación de importantes elementos y situaciones de hecho, capaces de conducir a una determinación cuantitativamente justa y equitativa, que sea racionalmente compensatoria de la actividad profesional desplegada por el profesional de la abogacía. Además, que incluya y represente no sólo la actividad física material, sino la actividad fáctica e inmaterial que está involucrada la actuación de un profesional del Derecho.
El artículo 39 del mentado Código de Ética, establece en su artículo 39, que “Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Constituye falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.”
Por su parte, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, establece las circunstancias que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, a saber:
1) La importancia de los servicios.
2) La cuantía del asunto.
3) El éxito obtenido y la importancia del caso.
4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6) La situación económica del patrocinado, tomando en cuenta que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7) El hecho que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos.
8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9) La responsabilidad para el abogado en relación con el asunto.
10) El tiempo requerido en el patrocinio.
11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Siendo así, se hace necesario analizar para el caso concreto cada uno de los elementos a que se refiere el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, para luego proceder a fijar el quantum de los honorarios profesionales, y a tal efecto observa:
1) En cuanto a la importancia de los servicios: Se trata de la prestación de servicios profesionales de abogados dirigidos a demostrar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la transacción acordada entre las partes, debidamente homologada en su oportunidad.
Algunas de las actuaciones desplegadas por los intimantes estaban dirigidas a la comprobación del cumplimiento del acuerdo transaccional, y otras corresponden a aspectos de trámite del proceso, referidos a notificaciones (Actuación Nº 1), consignación de documentos (Actuación Nº 4), solicitudes de acumulación de causas (Actuación Nº 6), alegatos sobre ejecución infundada (Actuación Nº 7), solicitud de pronunciamiento sobre la oposición y citas doctrinarias (Actuación Nº 8), sustitución de poder (Actuación Nº 9), ejercicio del recurso de apelación (Actuación Nº 10), solicitud de copias certificadas (Actuación Nº 11 y 12).
La importancia de los servicios profesionales como hecho relevante, más allá de la ecuanimidad que pueda rodearla, es la medida de lo que está en juego en un juicio, no sólo en su valor extrínseco o material, sino en valor intrínseco o moral.
2) En lo que se refiere a la cuantía del asunto, según consta de los autos, en virtud del principio de unicidad del expediente, sin bien la ejecución de la transacción fue estimada en la cantidad de Ochocientos once mil bolívares (Bs. 811.000,00) más los intereses que se hubieren causado, no puede dejar de advertir este Tribunal Colegiado que la cuantía de la causa principal fue estimada en la cantidad en Ciento Veinticinco Mil Trescientos Setenta y Cuatro con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 125.374,81).
3) En lo que se refiere al éxito obtenido y la importancia del caso, son las actuaciones realizadas las que definen claramente dichos aspectos.
En el caso de marras, las actuaciones desplegadas para demostrar el cumplimiento de la ejecución fueron exitosas, impidiendo que se pudiera imponer al obligado el pago de las referidas cantidades de dinero.
4) Respecto a la novedad o dificultad del asunto debatido, consideran estos retasadores, que los hechos resueltos en la incidencia que da lugar al pago de honorarios no revisten novedad dentro del campo del litigio, y en cuanto al grado de dificultad, al estar amparado el alegato cumplimiento de la ejecución en documentos suscritos por la acreedora, es de bajo nivel.
5) En lo atinente a la especialidad, experiencia y reputación de los profesionales demandantes, los integrantes de este Juzgado Retasador saben y les consta que dichos profesionales son conocidos en el foro y con dilatada trayectoria profesional.
En lo relacionado a la reputación de los demandantes, quienes suscribimos la presente sentencia, no hemos tenido conocimiento en el foro capitalino sobre comentarios que directa o indirectamente puedan comprometer la honorabilidad, rectitud y honestidad de dichos profesionales.
6) En lo que se refiere a la situación económica del demandado, se trata de una institución financiera que se presume goza de solvencia económica, ya que no se conoce que su órgano regulador, que es una institución del Estado, haya iniciado algún procedimiento administrativo por hechos de insolvencia.
7) En lo que concierne a la posibilidad que los abogados queden impedidos de patrocinar otros asuntos, o que puedan verse obligados a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, dichas circunstancias no aparecen evidenciadas en las actas procesales, lo que hace presumir que el demandante no quedó sometido a obligación de exclusividad alguna, que haya interferido en su relación con otras personas a quienes haya prestado patrocinio.
8) En lo relativo a si los servicios son eventuales o fijos y permanentes, consta que los mismos se realizaron en la incidencia de ejecución de transacción, lo cual supone que son eventuales.
9) En lo atinente a la responsabilidad para el abogado en relación con el asunto, ello puede constatarse en forma objetiva de los documentos acompañados como fundamento de la pretensión en el expediente, y en la revisión de los mismos.
10) En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio, si bien no aparece determinado, observa este Tribunal que todo trabajo implica un adecuado estudio de la documentación necesaria para obtener la realización del instrumento definitivo.
11) Respecto al grado de participación de los abogados en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; del expediente constan que algunas actuaciones fueron presentados por todos los demandantes, y otras por uno de ellos, directamente o bajo representación judicial.
12) En cuanto al carácter con que procedieron los demandantes en la incidencia de ejecución de transacción, que dio lugar al derecho a cobrar honorarios profesionales, de autos consta que lo hicieron como apoderados judiciales.
13) En relación al lugar de la prestación de los servicios, los mismos se efectuaron en la ciudad de Caracas, el cual coincide con el indicado por los demandantes como lugar de domicilio.
Dicho lo anterior, se observa que los abogados Jesús Alberto Vásquez Mancera, Román Alberto González y Joelle Vegas Rivas, estimaron los Honorarios Profesionales en las cantidades supra descritas. Ahora bien, de acuerdo con la estimación hecha por los demandantes, y sobre la base de los postulados anteriores, es criterio de este tribunal retasador, que lo racional, justo y equitativo es tasar el monto de cada una de las actuaciones así:
1.- Por la redacción y consignación de escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual los intimantes, se dan por notificados en nombre de Promociones Haverim La Castellana, S.R.L., del auto dictado el 13 de febrero de 2001, consideramos que lo ajustado conforme a los postulados y las circunstancias antes referidas, por concepto de honorarios profesionales es la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00).
2.- Por la redacción y consignación de escrito, de fecha 22 de febrero de 2001, suscrito por todos los intimantes, mediante el cual fueron expuestas las defensas fundamentales de Promociones Haverim La Castellana, S.R.L. sobre la improcedencia de ejecución de la transacción celebrada el 30 de noviembre de 1999 por haber sido cumplida, consideramos que lo ajustado conforme a los postulados y las circunstancias antes referidas, por concepto de honorarios profesionales es la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).
3.- Por la redacción y consignación de escrito, en fecha 05 de marzo de 2001, suscrito por todos los intimantes, mediante el cual Promociones Haverim La Castellana, S.R.L., rechazó los argumentos de la parte intimada sobre la ejecución forzosa de la transacción e insistió en que la transacción había sido cumplida, consideramos que lo ajustado conforme a los postulados y las circunstancias antes referidas, por concepto de honorarios profesionales es la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).
4.- Por la redacción y consignación de diligencia, en fecha 05 de marzo de 2001, mediante la cual, la profesional del derecho Joelle Vegas Rivas, consignó documento suscrito por Cándido Rodríguez Lozada, representante del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., donde acepta que la parte demandada en el juicio principal había cumplido con la transacción, consideramos que lo ajustado conforme a los postulados y las circunstancias antes referidas, por concepto de honorarios profesionales es la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00).
5.- Por la redacción y consignación de escrito constante de siete (7) folios útiles, de fecha 07 de marzo de 2001, suscrito por todos los intimantes, mediante el cual agradecieron la convocatoria a la reunión conciliatoria e insistieron en la improcedencia del procedimiento de ejecución, consideramos que lo ajustado conforme a los postulados y las circunstancias antes referidas, por concepto de honorarios profesionales es la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).
6.- Por la redacción y consignación de diligencia, del 14 de marzo de 2001, mediante la cual, la profesional del derecho Joelle Vegas Rivas, solicitó se decidiera la acumulación de causas y la ejecución forzosa solicitada por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., consideramos que lo ajustado conforme a los postulados y las circunstancias antes referidas, por concepto de honorarios profesionales es la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00).
7.- Por la redacción y consignación de escrito constante de dos (2) folios útiles, del 20 de marzo de 2001, suscrito por todos los intimantes, mediante el cual reclamaron la insistencia del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., en promover una ejecución infundada y solicitaron al Tribunal que cumpliera con su deber de examinar cuidadosamente los documentos auténticos invocados por la parte demandada en el juicio principal para probar fehacientemente el pago liberatorio consideramos que lo ajustado conforme a los postulados y las circunstancias antes referidas, por concepto de honorarios profesionales es la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00).
8.- Por la redacción y consignación de escrito constante de nueve (9) folios útiles, de fecha 09 de abril de 2001, suscrito por todos los intimantes, mediante el cual solicitaron pronunciamiento sobre la oposición de la parte demandada en el juicio principal a la ejecución solicitada por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. y expusieron diversos argumentos y citas doctrinarias en apoyo de las pretensiones de sus representadas consideramos que lo ajustado conforme a los postulados y las circunstancias antes referidas, por concepto de honorarios profesionales es la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).
9.- Por la redacción y consignación de diligencia, del 18 de abril de 2001, mediante la cual, la profesional del derecho Joelle Vegas Rivas, sustituye el poder que le había sido conferido por Promociones Haverim La Castellana, C.A., consideramos que lo ajustado conforme a los postulados y las circunstancias antes referidas, por concepto de honorarios profesionales es la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00).
10.- Por la redacción y consignación de diligencia, de fecha 29 de noviembre de 2001, mediante la cual el abogado Román Alberto González, apeló del auto dictado por este Tribunal el 27 de noviembre de 2001, el cual extendió los efectos de la interlocutoria del 09 de abril de 2001, dictada en el juicio seguido por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. contra Desarrollos Regina 188 F, C.A., expediente 799, a otros juicio, entre ellos el seguido contra Promociones Haverim La Castellana, S.R.L. en el expediente N° 798, consideramos que lo ajustado conforme a los postulados y las circunstancias antes referidas, por concepto de honorarios profesionales es la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00).
11.- Por la redacción y consignación de diligencia, del 29 de enero de 2002, mediante la cual el abogado Román Alberto González, solicitó la expedición de las copias certificadas requeridas para el trámite de la apelación, consideramos que lo ajustado conforme a los postulados y las circunstancias antes referidas, por concepto de honorarios profesionales es la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00).
12.- Por la redacción y consignación de diligencia constante de cinco (5) folios útiles, del 18 de abril de 2002, (según señala la parte intimante fue agregada en los folios N° 265 al 257 del expediente N° 799), mediante la cual el abogado Román Alberto González, señaló nuevas copias certificadas para ser enviadas al Tribunal Superior, a los fines de las apelaciones interpuestas contra las decisiones del 9 de abril y del 27 de noviembre de 2001, consideramos que lo ajustado conforme a los postulados y las circunstancias antes referidas, por concepto de honorarios profesionales es la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00).
13.- Por la redacción y consignación de escrito constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, del 14 de agosto de 2002, consignado por todos los intimantes ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, consideramos que lo ajustado conforme a los postulados y las circunstancias antes referidas, por concepto de honorarios profesionales es la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
14.- Por la redacción y consignación de escrito constante de diecinueve (19) folios útiles, del 07 de noviembre de 2003, suscrito por todos los intimantes, mediante el cual impugnaron ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el recurso de casación formalizado por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., consideramos que lo ajustado conforme a los postulados y las circunstancias antes referidas, por concepto de honorarios profesionales es la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
La sumatoria de todas las cantidades estimadas a las actuaciones realizadas por el abogado demandante de manera justa, equitativa y racional por este Tribunal arroja un monto total de Doce Mil Doscientos Bolívares (Bs. 12.200,00).
III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Tribunal Retasador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, establece los honorarios de los abogados Jesús Alberto Vásquez Mancera, Joelle Vegas Rivas y Román Alberto González, antes identificados, en la cantidad de Doce Mil Doscientos Bolívares (Bs. 12.200,00), la cual deberá pagar la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., con ocasión de las actuaciones profesionales efectuadas por dichos profesionales, en la incidencia de ejecución promovida por la parte intimada en el expediente N° 798 del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, hoy Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas seguido por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., contra la sociedad mercantil Promociones Haverim La Castellana, S.R.L.
La cantidad de Doce Mil Doscientos Bolívares (Bs. 12.200,00), aquí indicada, está sujeta a indexación monetaria, conforme a lo establecido en el particular Séptimo del dispositivo de la sentencia del 08 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se determinará mediante experticia complementaria al fallo.
Dicha experticia se practicará desde el 29 de octubre de 2004, exclusive, hasta la fecha de publicación de esta sentencia, tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor, aplicable hasta el 31/12/2007; y, el Índice Nacional de Precios al Consumidor, a partir del 01/01/2008, conforme a lo establecido en las Normas que Regulan el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), contenidas en Resolución Nº 08-04-01 emanada del Banco Central de Venezuela y Providencia Nº 08, emanada del Instituto Nacional de Estadísticas, organismos adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.902 de fecha 03 de abril de 2008.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido en Juzgado Retasador, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
JUEZ RETASADOR PONENTE

ABG. JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ
JUEZ RETASADOR

ABG. RAÚL RAMÍREZ SENIA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y tres minutos de la mañana (11:53 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ

Asunto: AH19-X-1998-000041
DEFINITIVA