REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH19-V-2003-000106
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes denominado FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL), Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Ivercorp Banco Comercial, C.A.,” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.251, de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 9 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nos 27 y 30 de los Tomos 109-A-Sdo. y 110-ASdo., respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS FERMIN SAMBRANO, JAVIER USTARI ZERPA JIMÉNEZ y EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 20.879, 53.935 y 145.833, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES TECNICA, C.A., domiciliada en la Ciudad de Valle La Pascua, Estado Guárico, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el día 21 de julio de 1992, bajo el Nº 51, folios 95 vto. y sig., Tomo VII de los Libros respectivos; y los ciudadanos RAUL MEDRANO MENDOZA y SANDRA MARIA PEUGNET de MEDRANO, nicaragüenses, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos E-80.402.869 y E-81.984.593, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA.
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 13 de mayo de 2003, por ante este Juzgado, por el abogado CARLOS FERMIN, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, quien procedió a demandar a la sociedad mercantil INVERSIONES TECNICA, C.A., y a los ciudadanos RAUL MEDRANO MENDOZA y SANDRA MARIA PEUGNET de MEDRANO, por EJECUCION DE HIPOTECA.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 26 de junio de 2003, ordenándose la intimación de los demandados, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se haga, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado a la actora las cantidades demandadas en el escrito libelar, de conformidad con artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.-
Seguidamente en fecha 3 de julio de 2003, la representación judicial de la parte actora consigna documento de transacción judicial suscrito entre las partes, el cual esta debidamente autenticado por la Notaria Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de junio de 2003, a los fines que este Tribunal le imparta la correspondiente homologación.-
Posteriormente mediante Decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de febrero de 2004, se abstuvo de homologar la transacción.-
El día 26 de mayo de 2004, la representación judicial de la parte actora consigna la documentación requerida a fin que se le imparta la correspondiente homologación a la transacción suscrita entre las partes.-
En fecha 13 de diciembre de 2004, se dicto Sentencia mediante la cual se declaró homologada la referida transacción suscrita entre las partes.-
Asimismo, en fecha 17 de diciembre de 2004, la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución de la transacción.-
Así, en fecha 10 de enero de 2005, se dicto auto mediante el cual se fijó un lapso de 8 días de despacho siguientes para que los demandados cumplan voluntariamente.-
Los días 11 de marzo y 12 de mayo del año 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la transacción.-
Mediante diligencia de fecha 9 de febrero de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento de la presente causa.-
Seguidamente, por auto fechado 6 de marzo de 2006, la Juez Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Por diligencia suscrita el día 25 de junio de 2007, la representación judicial de la parte actora solicitó medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio.-
Así, las cosas por auto de fecha 9 de julio de 2007, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble en proceso de ejecución hipotecaria en la presente causa, librándose al efecto la respectiva Comisión y su respectivo Oficio Nº 343-07.-
La representación judicial de la parte actora retiro dicha comisión y oficio el día 12 de julio de 2007.-
Por auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2008, se acordó agregar a los autos que conforman el presente expediente, la Comisión con las resultas de medida de embargo ejecutivo, la cual fue devuelta por falta de impulso procesal de la representación judicial de la parte actora.-
Posteriormente, mediante diligencia presentada el día 8 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora solicita nuevamente que se libre mandamiento de ejecución de la medida de embargo ejecutivo.-
En fecha 10 de mayo de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar un nuevo mandamiento de ejecución con su respectivo oficio Nº 324-2012, a los fines de la práctica de la medida de embargo ejecutivo.-
El día 15 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora retiró dicho mandamiento de ejecución con su respectivo oficio.-
Seguidamente por auto dictado en fecha 26 de junio de 2012, se ordenó agregar a los autos el comprobante de recepción de documentos de fecha 25 de junio de dos mil 2012, en el cual remite Oficio Nº 12-155 de fecha 15 de junio de dos mil 2012, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, mediante el cual remiten las resultas de la comisión de la medida de embargo ejecutivo, en la cual se realizó una transacción judicial celebrada entre BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes denominado FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL), representado en este acto por el abogado JAVIER USTARI ZERPA JIMÉNEZ, y el ciudadano RAMÓN ADOLFO MIJARES PEÑA, Director de la sociedad mercantil METALCOMER COMERCIALIZADORA METALURGICA, C.A., asistidos por la abogada MARJORY GÓMEZ CAMACHO.-
Posteriormente el día 28 de junio de 2012, este Juzgado mediante decisión declara improcedente la homologación suscrita, por cuanto no consta en autos la autorización expresa del representante judicial de la institución bancaria.-
En fecha 29 de octubre de 2013, mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora consignaron autorización expresa por parte del banco donde se les faculta para transar en el presente juicio.-
Así, las cosas mediante auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2013, este Tribunal en virtud del lapso de inactividad que ha atravesado el presente juicio y de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación mediante boletas de los codemandados: sociedad mercantil INVERSIONES TECNICA, C.A., y los ciudadanos RAUL MEDRANO MENDOZA y SANDRA MARIA PEUGNET de MEDRANO, a fin que manifiesten su consentimiento u oposición a la homologación de la presente transacción.-
Mediante diligencia suscrita el día 21 de enero de 2014, por la representación actora, solicitó despacho de comisión y su respectivo oficio, a los fines de notificar a los codemandados.-
El día 23 de enero de 2014, se dicto auto mediante el cual se acordó librar comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, adjunto a oficio Nº 047/2014 y a las boletas de notificación, a los fines de practicar las notificaciones de los codemandados.-
Riela en el folio 236, que en fecha 29 de enero de 2014, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que en fecha 28 de enero de 2014, se trasladó al Área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines que se envíen las Boletas de Notificación , la Comisión y el Oficio Nº 047/2014, al Juzgado Distribuidor de Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, consignando copia del referido oficio debidamente sellado y firmado.-
Finalmente, el día 17 de marzo de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos comprobante de recepción de documentos de la URDD, de este circuito judicial, en el cual remiten el oficio Nº 119 de fecha 7 de marzo de 2014, constante de 10 folios útiles, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguarramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual expresan haber cumplido con la comisión encomendada (la notificación de los codemandados).-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Se produce la presente incidencia en virtud del comprobante de recepción de documentos de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), mediante el cual remite Oficio Nº 12-155 de fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012), proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, mediante el cual remiten las resultas de la comisión de la medida de embargo ejecutivo, en la cual se realizó una Transacción Judicial celebrada entre BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes denominado FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL), representado en este acto por el abogado JAVIER USTARI ZERPA JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.935, y el ciudadano RAMÓN ADOLFO MIJARES PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.860.358, en su carácter de Director de la sociedad mercantil METALCOMER COMERCIALIZADORA METALURGICA, C.A., debidamente asistidos en este acto por la abogada MARJORY GÓMEZ CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.145, la cual corre inserta a los folios 161 al 172, ambos inclusive, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AH19-V-2003-000106. (ASUNTO ANTIGUO: 2003-2436), por lo cual solicita pronunciamiento de este Juzgado sobre la homologación o no de la transacción suscrita y consignada.-
Ahora bien, revisada como ha sido la referida transacción suscrita entre el abogado JAVIER USTARI ZERPA JIMÉNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes denominado FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL), y el ciudadano RAMÓN ADOLFO MIJARES PEÑA, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil METALCOMER COMERCIALIZADORA METALURGICA, C.A., Al respecto este Juzgado observa: que de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente no se evidencia en autos documentación alguna de la que se desprenda la cualidad o condición en el presente juicio del referido ciudadano RAMÓN ADOLFO MIJARES PEÑA, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado considerar que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el ciudadano RAMÓN ADOLFO MIJARES PEÑA, suscriba la referida transacción en nombre de los codemandados y en consecuencia, este Tribunal considera improcedente homologar la transacción suscrita en fecha 14 de junio de 2012. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto no se evidencia en autos la cualidad o condición que se atribuye el ciudadano RAMÓN ADOLFO MIJARES PEÑA, para transar en el presente juicio en nombre de los codemandados, ello con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes denominado FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL), contra la sociedad mercantil INVERSIONES TECNICA, C.A., y los ciudadanos RAUL MEDRANO MENDOZA y SANDRA MARIA PEUGNET de MEDRANO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE
Asunto: AH19-V-2003-000106
Asunto Antiguo: 2003-2436
INTERLOCUTORIA
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