REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2010-000360
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la Compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un (1) único texto, mediante documento inserto en el Antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de año 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-6.507.218, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 45.021.-
PARTE DEMANDADA: SCISSORS DAY SPA, C.A., (antes denominada: NATURAL STYLES ZINDA ZR, C.A.), sociedad mercantil anotada bajo el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31368210-1, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 8 de julio de 2005, bajo el Nº 2, Tomo 531-A VII, modificados sus Estatutos Sociales, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 25 de julio de 2005, e inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 2 de agosto de 2005, bajo el Nº 27, Tomo 537-A-VII; y los ciudadanos ZINDA AURORA BORJA RODRIGUEZ y JHON FREDDY CERQUERA ORJELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos: V-13.983.150 y V-23.192.807, respectivamente, en su condición de avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron representación judicial alguna.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), por el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 45.021, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., consigna autorización expresa para desistir en este acto del presente procedimiento, y asimismo los codemandados quedaron debidamente notificados del presente desistimiento, según se puede evidenciar en autos en fecha cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014), el cual corre inserto en los folios 185 al 186, en la presente Pieza Principal I, signada bajo el ASUNTO NO: AP11-V-2010-000360, a los fines de darlo por consumado, el Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Entidades Financieras están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la Compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un (1) único texto, mediante documento inserto en el Antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de año 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A. Quien se encuentra representada en dicho acto por el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 45.021, el cual esta debidamente facultado para Desistir del presente procedimiento tal y como se evidencia en la copia certificada del instrumento poder inserto del folio 8 al 15, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza de este expediente, y en la autorización expresa que le fue conferida por la Vicepresidenta de Recuperaciones y Cobranzas Judiciales de dicha Institución Bancaria, la cual corre inserta al folio 182, con su vuelto, en la presente Pieza, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- II-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil SCISSORS DAY SPA, C.A., (antes denominada: NATURAL STYLES ZINDA ZR, C.A.), y los ciudadanos ZINDA AURORA BORJA RODRIGUEZ y JHON FREDDY CERQUERA ORJELA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE.

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE.
Asunto: AP11-V-2010-000360
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA