REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH19-V-2001-000019
Con vista a la diligencia presentada en fecha cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014), suscrita por la abogada SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.187, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a lo manifestado por la diligenciante en la cual expresa que la parte demandada: sociedad mercantil A.C. ASESORIA COMPETITIVA C.A., y los ciudadanos GREGORIO DE JESUS HERNANDEZ MARTINEZ y NEYSA AURORA LOPEZ DE HERNANDEZ, dieron cumplimiento en su totalidad a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013), solicitando al efecto la suspensión de la medida decretada, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil uno (2001), la cual fue debidamente participada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil uno (2001), mediante Oficio No 985-01, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un inmueble con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y las bienhechurias en el existentes y las que llegaren a existir en el futuro, construido por una parcela de terreno identificado como lote A, ubicado en la calle Santa Rosa de la Ciudad de Píritu, Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (3.718,28 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa y terreno que son o fueron ocupados por el señor Celestino Méndez, en SESENTA Y UN METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS LINEALES (61,67 ML), SUR: Calle Santa Rosa (antigua entrada a Píritu), en VEINTISEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS LINEALES (26,30 ML), ESTE: Con terrenos del solicitante y terreno municipal en medio y con terreno del señor Alejandro Parao en NOVENTA Y CUATRO METROS LINEALES (94,00 ML) y OCHO METROS LINEALES (8,00 ML), frente a la Carretera La Costa, y OESTE: Casa y terreno ocupado por la señora Juana Aguilar, en SETENTA Y OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS LINEALES (78,15 ML). …”
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos GREGORIO DE JESUS HERNANDEZ MARTINEZ y NEYSA AURORA LOPEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.652.141 y V-6.431.241, respectivamente, según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, el día 15 de diciembre de 1998, bajo el Nº 6, folios 61 al 63, Tomo 3, Protocolo Primero y por documento de Rectificación de Medidas protocolizado ante la antes mencionada Oficina, en fecha 30 de abril de 1999, bajo el Nº 26, folios 92 al 94, Tomo I, Protocolo Primero.-
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE.-
ASUNTO: AH19-V-2001-000019
ASUNTO ANTIGUO: 2001-1776
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