REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000539.
Sentencia Interlocutoria.

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), suscrita por la Profesional del Derecho NORYS AURISTEL BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.413, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicito a este Juzgado que se sirva admitir las posiciones juradas promovidas de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos 403, 404 405 y 406 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia, se fija EL CUARTO (4º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA CITACIÓN del ciudadano ALEXI DOMINGO PEREZ MENDOZA, ampliamente identificado en autos, a las 10:00 a.m., para lo cual se ordena comisionar amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio con competencia en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, con el objeto que absuelva las posiciones juradas que le formulará uno cualesquiera de los apoderados judiciales de la parte accionante. De la misma manera, el promoverte las que absolverá AL DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Asimismo, se insta a la parte deligenciante a que consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial copia fotostática de la diligencia mediante la cual promovió las posiciones juradas y del presente auto que las acuerda, a los fines de librar la correspondiente comisión acordada; y, una vez conste en auto lo requerido el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

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