REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-X-2002-000112
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSÉ PEÑA CASTILLO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.729.340.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS PAZ VILLEGAS, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.215.
PARTE DEMANDADA: COLECTORES DE ASEO URBANO LA VICTORIA, C.A., (CAUVICA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de abril de 1996, bajo el Nº 38, Tomo 11-A, y cuya ultima modificación estatutaria fue registrada ante la Oficina de Registro Mercantil, en fecha 15 de junio de 2001, anotado bajo el Nº 23, Tomo 29-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA MENDOZA, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.340.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.
-I-
Se inició la presente demanda, mediante escrito libelar presentado en fecha 05 de febrero de 2002, ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano WILLIAM JOSÉ PEÑA CASTILLO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.729.340 (parte actora), debidamente asistido por el abogado Carlos Luos Paz Villegas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.215, correspondiéndole a este tribunal, previa distribución, conocer de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada contra COLECTORES DE ASEO URBANO LA VICTORIA, C.A., (CAUVICA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de abril de 1996, bajo el Nº 38, Tomo 11-A, y cuya ultima modificación estatutaria fue registrada ante la Oficina de Registro Mercantil, en fecha 15 de junio de 2001, anotado bajo el Nº 23, Tomo 29-A.
Por su parte, corresponde a este Tribunal, pronunciarse respecto a levantamiento de la medida de embargo ejecutivo requerida en fecha 30 de junio de 2006 por la parte demanda, quien la solicitó en los términos que seguidamente se transcriben:
“...Solicito a este Honorable Tribunal, se avoque al conocimiento de la presente causa, se sirva homologar la transacción que fuera consignada en fecha 21 de abril de 2006 por esta representación, se levante la medida de secuestro decretada sobre los camiones de la sociedad mercantil Colectores de Aseo Urbano La Victoria C.A….”
-II-
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre los bienes objeto del Juicio, este Juzgado pasa a decidir tomando cuenta las siguientes consideraciones:
Por su parte, en fecha 21 de abril de 2006, la abogada María Teresa Mendoza Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.340, apoderada judicial de la parte demandada, consignó a los autos transacción y finiquito, a los fines de su homologación. En dicho finiquito, la parte actora declaró “… la sociedad mercantil Colectores de Aseo Urbano La Victoria C.A. (CAUVICA), no nos adeuda ni a mi persona ni a la Sociedad Mercantil Inversiones la Turiquia, C.A.”
Seguidamente, cursa a los autos del cuaderno principal (AH1C-V-2002-000121, (20.851), sentencia de fecha 23 de abril de 2014, en la cual se homologó transacción celebrada por las partes el día 14 de abril de 2005, ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, acta Nº 66, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Ahora bien, visto la documentación consignada por la parte demandada, y como quiera que en fecha 23 de abril de 2014, se ha homologado la aludida transacción, con el cual adquiere el carácter de cosa Juzgada. Considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales antes analizados se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
-III-
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara WILLIAM JOSÉ PEÑA CASTILLO contra COLECTORES DE ASEO URBANO LA VICTORIA, C.A., (CAUVICA), ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, declara:
PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2002 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta-Porlamar, sobre los vehículos que seguidamente se identifican:
a) Una (1) compactadora de basura sin placas, marca: IVECO, modelo: 150 E 21 H, año: 2001, color: Blanco, serial de carrocería: ZCFA1RFSS71V101086, serial de motor: 8060455221762907, clase: Camión, tipo: Chasis, uso: Carga, fecha de emisión: 07/06/2001, peso: 5075Kg. Capacidad: 12.055 Kg.
b) Una (1) compactadora de basura sin placas, marca IVECO, modelo: 150 E 21 H, año: 2001, color: Blanco, serial de carrocería: ZCFA1RFSS71V101086, serial de motor: 8060455221762976, clase: Camión, tipo: Chasis, uso: Carga, fecha de emisión: 07/06/2001, peso: 5075Kg. Capacidad: 12.055 Kg.
c) Una (1) compactadora de basura sin placas, marca IVECO, modelo: 59.12, año: 2001, color: Blanco, serial de carrocería: ZCFC658S21V293380, serial de motor: 81404337183195337, clase: Camión, tipo: Chasis, uso: Carga, fecha de emisión: 19/04/2001, peso: 2170Kg. Capacidad: 4330 Kg.
d) Una (1) compactadora de basura sin placas, marca IVECO, modelo: 59.12, año: 2001, color: Blanco, serial de carrocería: ZCFC658S81V268927, serial de motor: 81404337283187333, clase: Camión, tipo: Chasis, uso: Carga, fecha de emisión: 24/04/2001, peso: 2170Kg. Capacidad: 4330 Kg.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 días del mes de ABRIL de 2014 Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 1:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
BDSJ/JV/José
Cuaderno de Medidas: AH1C-X-2002-000112
Asunto Principal: AH1C-V-2002-000121 (20.581).
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