REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
PARTE ACTORA: NELIDA ROSA MARTÍNEZ y LUIS HORACIO MORILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.985.445 y V-4.961.239 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.519 y 52.570, respectivamente, actuando en representación de sus propios derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAIMUNDO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-635.624.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA ESCALANTE OROZCO y ÁNGELA TERÁN RUZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.029 y 12.573, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE ITINERANTE Nº 0632 -12
EXPEDIENTE ANTIGUO Nº AH14-V-2006-000247
-I-
SÍNTESIS DE LA LITIS
El presente proceso se inició mediante demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, de fecha 1º de octubre de 2004, incoada por los abogados NELIDA ROSA MARTÍNEZ y LUIS HORACIO MORILLO MONTILLA, en contra del ciudadano JOSÉ RAIMUNDO RAMÍREZ RAMÍREZ (folios 1 al 7). Realizada la distribución de ley, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la pretensión propuesta mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2004 (folio 8), ordenando librar las compulsas requeridas para hacer el llamamiento de la parte demandada al proceso.
Ahora bien, en fecha 27 de junio de 2005, el Tribunal dicto auto mediante el cual, declaró que no se produjo la intimación tácita del ciudadano José Raimundo Ramírez Ramírez, como consecuencia de las actuaciones realizadas en el cuaderno principal por parte de su apoderado, abogado José Tadeo Monagas; por lo que ordenó reponer la causa al estado de que se procediera a realizar la intimación personal del mencionado ciudadano, en la persona de su apoderada judicial Blanca Escalante Orozco, quien ha acreditado en autos facultad expresa para darse por intimada, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda (folios 143 al 150).
En fecha 29 de septiembre de 2005, el Alguacil del tribunal dejó constancia que el demandado se negó a firmar el recibo de citación correspondiente (folio 153).
Acto seguido, en fecha 25 de octubre de 2005, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber perfeccionado la citación del demandado, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 159).
En fecha 08 de noviembre de 2005, compareció la abogada Blanca Escalante, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien consignó escrito de contestación de la demanda (folio 160).
Visto ello, en fecha 17 de mayo de 2006, el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días (folios 164 al 165).
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho.
Posteriormente, en fecha 09 de octubre de 2008, la parte actora, presentó escrito mediante el cual recusó al Juez LUIS RODOLFO HERRERA (folios 303 al 305); en consecuencia, en fecha 10 de octubre de ese mismo año, el Juez, vista la recusación interpuesta en su contra, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa (folios 306 al 307); correspondiéndole, previa distribución de Ley, el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancian en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien dio por recibido el presente expediente, en fecha 15 de enero de 2007 (folio 315).
En fecha 09 de abril de 2007, la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa (folio 316).
En fecha 12 de abril de 2012, mediante Nota de Secretaría, este Juzgado dio cuenta de la entrada del presente expediente, asignándosele el Nº 0632-12, acorde a la nomenclatura llevada por el Tribunal (folio 317).
En fecha 04 de diciembre de 2012, este Tribunal Itinerante dictó auto mediante el cual quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 318).
Cumpliendo con lo establecido en la Resolución 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se prorrogó la competencia de los Juzgados Itinerantes establecida por la Resolución 2011-0062 antes nombrada, y a la cual se le dio continuidad mediante Resolución Nº 2013-0030 del 04 de diciembre de 2013, se publicó en fecha 10 de enero de 2013 en el Diario Últimas Noticias Cartel Único de Notificación y de Contenido General, al que se refiere el artículo 2 de la nombrada Resolución 2012-0033, mediante el cual se dio notificación de los abocamientos de causas en los expedientes que se encuentran en estado de sentencia fuera de su lapso natural correspondiente para emitir decisión.
Según consta en auto de fecha 17 de febrero de 2014, se ordenó agregar al expediente copia del Cartel de Notificación librado en fecha 06 de diciembre de 2012 y del Cartel publicado en prensa el 10 de enero de 2013, así como su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, mediante Nota de Secretaría de fecha 17 de febrero de 2014, se dejó constancia del cumplimiento de las formalidades para las notificaciones de las partes según lo ordenado por la Resolución 2012-0033.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
-DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE-
1. Que actuaron como apoderados judiciales de la ciudadana Cleotilde Ramírez Ramírez, parte demandada en el juicio que por Declaración de Accesión incoara en su contra el ciudadano JOSÉ RAIMUNDO RAMÍREZ RAMÍREZ.
2. Que las actuaciones realizadas fueron encaminadas a demostrar que su representada era la verdadera propietaria del inmueble, así como de los frutales que allí se encontraban.
3. Que en fecha 31 de agosto de 2004, el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, procedió a dictar sentencia declarando SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAIMUNDO RAMÍREZ RAMÍREZ, condenándolo a pagar las costas por resultar totalmente vencido en dicho juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme dicha sentencia, tal como lo declaró el Tribunal mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2004.
4. Es por ello que proceden a estimar sus honorarios profesionales, así:
Actuaciones realizadas Bs.
Actuaciones en el Tribunal de la Causa:
1) Diligencia de fecha 13/12/02, consignando Poder 100.000,00
2) Instrumento Poder de fecha 22/10/02 100.000,00
3) Escrito de fecha 13/12/02, oponiendo cuestiones previas 200.000,00
4) Diligencia de fecha 10/01/03 solicitando cómputos 100.000,00
5) Diligencia de fecha 10/01/03 impugnando poder 300.000,00
6) Diligencia de fecha 15/01/03 apelando auto que negó impugnación 300.000,00
7) Diligencia de fecha 17/01/03 solicitando pronunciamiento sobre la apelación 300.000,00
8) Escrito de fecha 20/01/03, fundamentando impugnación 1.000.000,00
9) Diligencia de fecha 24/01/03 ratificando diligencias anteriores y solicitando foliatura 100.000,00
10) Diligencia de fecha 29/01/03 solicitando copias certificadas 100.000,00
11) Diligencia de fecha 03/02/03 consignando copias simples para su certificación 100.000,00
12) Diligencia de fecha 07/02/03 solicitando se oyera la apelación 300.000,00
13) Diligencia de fecha 10/02/03 consignando escrito de pruebas de las Cuestiones Previas 1.000.000,00
14) Diligencia de fecha 12/02/03 consignando copias simples para su certificación 100.000,00
15) Diligencia de fecha 14/02/03 solicitando copias certificadas 100.000,00
16) Diligencia de fecha 12/03/03 solicitando se decidan las cuestiones previas 100.000,00
17) Diligencia de fecha 02/06/03 dándonos por notificados 100.000,00
18) Escrito de fecha 04/06/03 recusando al juez 1.000.000,00
19) Diligencia de fecha 11/06/03 solicitando cómputos 100.000,00
20) Diligencia de fecha 11/06/03 apelando la decisión de fecha 30/05/03 500.000,00
21) Diligencia de fecha 11/06/03 consignando escrito de contestación 200.000,00
22) Escrito de contestación de la demanda de fecha 11/06/03 500.000,00
Distribución del Expediente:
23) Diligencia de fecha 02/07/03 solicitando copias certificadas 100.000,00
24) Diligencia de fecha 02/07/03 solicitando cómputos 100.000,00
25) Diligencia de fecha 02/07/03 consignando a todo evento la contestación de la demanda 100.000,00
26) Escrito de contestación de la demanda de fecha 02/07/03 500.000,00
27) Diligencia de fecha 02/07/03 recibiendo copias certificadas 100.000,00
28) Diligencia de fecha 10/07/03 consignando copias simples para su certificación 100.000,00
29) Diligencia de fecha 10/07/03 consignando copias simples para su certificación 100.000,00
30) Diligencia de fecha 14/07/03 recibiendo oficio junto con los recaudos 100.000,00
31) Diligencia de fecha 30/07/03, consignando escrito de pruebas 500.000,00
32) Auto de fecha 30/07/03, el Tribunal 6º oye la apelación en un solo efecto 500.000,00
33) Diligencia de fecha 31/07/03 consignando y señalando los folios para su certificación 200.000,00
34) Diligencia de fecha 04/08/03 recibiendo las copias certificadas 200.000,00
35) Diligencia de fecha 18/08/03 solicitando se oficiara al Tribunal 6º para cómputos 200.000,00
36) Diligencia de fecha 19/08/03 solicitando copias certificadas 100.000,00
37) Diligencia de fecha 21/08/03 100.000,00
38) Diligencia de fecha 21/08/03 solicitando copias certificadas de la sentencia 200.000,00
39) Diligencia de fecha 22/08/03 solicitando se oficie al Tribunal 6º para que remitiera el escrito de pruebas y sus recaudos 200.000,00
40) Diligencia de fecha 08/09/03 solicitando foliatura del expediente 100.000,00
41) Diligencia de fecha 15/09/03 solicitando foliatura del expediente 100.000,00
42) Diligencia de fecha 30/07/03 consignando escrito de pruebas 100.000,00
43) Escrito de pruebas de fecha 30/07/03 500.000,00
44) Diligencia de fecha 23/09/03 solicitando copias certificadas 100.000,00
45) Diligencia de fecha 26/09/03 solicitando cómputos 100.000,00
46) Diligencia de fecha 30/09/03 indicando la dirección de los testigos 100.000,00
47) Diligencia de fecha 12/11/03 solicitando copias certificadas 100.000,00
48) Diligencia de fecha 08/03/04 solicitando copias certificadas 100.000,00
49) Diligencia de fecha 15/03/04 solicitando copias certificadas 100.000,00
50) Escrito refutando diligencia de la contraparte de fecha 24/03/04 200.000,00
Comisión, conociendo distribución Décimo Sexto de Municipio. Resultas:
51) Actuación de la parte promovente de fecha 20/10/03 correspondiente a la declaración de testigos 500.000,00
52) Actuación de la parte promovente de fecha 20/10/03 500.000,00
53) Diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para las testimoniales de fecha 29/10/03 300.000,00
54) Acto de las testimoniales, presente los promoventes de fecha 10/11/03 500.000,00
55) Acto de las testimoniales, presente los promoventes de fecha 10/11/03 500.000,00
56) Acto de las testimoniales, presente los promoventes de fecha 10/11/03 500.000,00
57) Diligencia de fecha 02/03/04 solicitando cómputos 300.000,00
58) Diligencia de fecha 11/03/04 solicitando la remisión de la comisión al Tribunal de la causa 300.000,00
Actuaciones ante el Tribunal Tercero Superior de Primera Instancia. Motivo Apelación:
59) Diligencia de fecha 22/08/03 consignando escrito de informes 500.000,00
60) Escrito de informes 1.000.000,00
61) Diligencia de fecha 05/09/03, copias certificadas 500.000,00
62) Diligencia de fecha 06/11/03 consignando escrito de observaciones 1.000.000,00
63) Diligencia de fecha 22/11/03 consignando copias certificadas de sentencia 500.000,00
64) Escrito de contestación de fecha 01/12/04 1.000.000,00
65) Diligencia de fecha 21/04/04 atribuyendo fraude procesal 100.000,00
66) Diligencia de fecha 26/04/04 indicando fraude procesal 100.000,00
67) Escrito alegando fraude procesal de fecha 11/05/04 100.000,00
68) Diligencia de fecha 10/06/04 consignado copias para su certificación 500.000,00
69) Diligencia de fecha 09/08/04 solicitando copias certificadas 500.000,00
70) Diligencia de fecha 18/08/04 dándonos por notificados y solicitando notificación de la contraparte 500.000,00
71) Diligencia de fecha 03/09/04 dándonos por notificados y solicitando notificación de la contraparte 500.000,00
72) Diligencia de fecha 09/09/04solicitando copias certificadas 300.000,00
73) Diligencia de fecha 15/09/04, revisión del expediente 300.000,00
74) Diligencia de fecha 17/09/04 solicitando cómputos 100.000,00
75) Diligencia de fecha 24/09/04 solicitando pronunciamiento y se declare firma la decisión 100.000,00
76) Diligencia de fecha 29/09/04 solicitando cálculo de los costos del juicio 100.000,00
De las actuaciones contenidas en la segunda pieza:
77) Diligencia de fecha 31/04/03 consignando escrito de informes 100.000,00
78) Escrito de informes de fecha 31/04/03 500.000,00
79) Diligencia de fecha 11/04/03 consignando escrito de observaciones 100.000,00
80) Escrito de observaciones de fecha 11/04/03 500.000,00
81) Diligencia de fecha 04/06/03 solicitando remisión del expediente 100.000,00
82) Diligencia de fecha 09/07/03 solicitando remisión del expediente 100.000,00
TOTAL DE HONORARIOS CAUSADOS 24.200.000,00
Todo por lo cual solicitaron se condene al demandado a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.200.000,oo) por concepto de honorarios profesionales causados, por cuanto fue totalmente vencido en el juicio que por Declaración de Accesión se siguió en el Exp. No. 5.702 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
-DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA-
1. Impugnó el derecho al cobro de los honorarios estimados por los abogados intimantes, en virtud de que dicha estimación es exagerada y no acorde con el porcentaje que legalmente establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se han excedido del Treinta Por Ciento (30%) de la estimación de la demanda, por lo que impugnó el monto estimado e intimado y solicitó que el mismo se limite a lo que legalmente corresponde.
2. Que a todo evento, se acoge al DERECHO DE RETASA.
-III-
DE LA PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A. Reprodujo el mérito favorable de los autos. Respecto a ello, esta Juzgadora advierte que el manifestar que se reproduce el mérito favorable de los autos, no es en sí mismo un medio de prueba admisible en nuestro ordenamiento jurídico. Lo que ello denota es una manifestación del principio de la comunidad de la prueba conforme al cual las pruebas ya evacuadas no pertenecen al promovente, sino que pertenecen al proceso y será el Juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien le beneficie, la cual puede ser o no, la parte que las trajo al proceso. En consecuencia, no constituye un medio probatorio válido, toda vez que el mismo opera sin necesidad de ser promovido. Así se declara.
B. Cursante a los folios 171 al 282, legajo de copias certificadas del Expediente No. 02-5702. Al respecto, observa esta Juzgadora que no hubo pronunciamiento alguno con respecto a su admisión por parte del Juez de la causa. No obstante, de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil, en la sentencia Nº 000591 de fecha 29/11/2010, en el Exp. Nº 10-361, según el cual “…si las promovidas son pruebas documentales, no se requiere de un acto adicional para su evacuación, salvo que se trate de aquellas previstas en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y por tanto, se tendrán por admitidas, aún en ausencia de la referida providencia…”, esta Juzgadora considera que tales instrumentos deben entenderse admitidos. Visto ello y por cuanto las mismas no fueron objeto de impugnación, se tienen como fidedignas de conformidad con el segundo parágrafo del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, se les atribuye valor probatorio suficiente para demostrar que efectivamente se llevaron a cabo las actuaciones por parte de los abogados intimantes. Así se declara.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A. Cursante a los folios 285 al 290, copia simple del libelo de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAIMUNDO RAMÍREZ RAMÍREZ. Al respecto, observa esta Juzgadora que no hubo pronunciamiento alguno con respecto a su admisión por parte del Juez de la causa. No obstante, de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil, en la sentencia Nº 000591 de fecha 29/11/2010, en el Exp. Nº 10-361, según el cual “…si las promovidas son pruebas documentales, no se requiere de un acto adicional para su evacuación, salvo que se trate de aquellas previstas en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y por tanto, se tendrán por admitidas, aún en ausencia de la referida providencia…”, esta Juzgadora considera que tales instrumentos deben entenderse admitidos. Visto ello y por cuanto las mismas no fueron objeto de impugnación, esta Juzgadora las valora ampliamente de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y tiene como cierto que en la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAIMUNDO RAMÍREZ RAMÍREZ, se estableció una cuantía de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo). Así se declara.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil que establece que los “Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción...”, esta Juzgadora pasa a establecer sus consideraciones para decidir la presente causa.
-IV-
MOTIVA
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en virtud de la entrada en vigencia de las Resoluciones Nros. 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012 y 2013-0030 de fecha 04 de diciembre de 2013, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de las cuales se le atribuye a este Tribunal competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe el presente fallo, previo abocamiento efectuado, notificadas las partes, y estando en la oportunidad para decidir, lo hace con base a las siguientes consideraciones:
De acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión, da derecho al abogado a percibir los honorarios por actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales.
En el presente caso, esta Juzgadora advierte que los profesionales del Derecho NELIDA ROSA MARTÍNEZ y LUIS HORACIO MORILLO MONTILLA, reclaman los honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas procesales impuesta al hoy demandado JOSÉ RAIMUNDO RAMÍREZ RAMÍREZ, en el juicio que incoó en contra de la ciudadana Cleotilde Ramírez Ramírez, por motivo de Declaración de Accesión, signado con el expediente No. 02-5702.
Así pues, dispone el artículo 23 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.”
La disposición transcrita establece, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios y estipula una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.
En ese orden de ideas, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados expresa:
“A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, a la parte condenada en costas.”
De modo que, el abogado puede cobrar sus honorarios directamente a la parte que solicitó los servicios, pero también puede cobrarlos al respectivo obligado que, según lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, puede ser igualmente la contraparte que haya resultado condenada en las costas.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia No. RC-00959 de fecha 27 de agosto de 2004, caso: Hella Martínez Franco, estableció que:
“(…) Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado (…)”. (Subrayado nuestro).
Establecido lo anterior, en primer lugar, esta Juzgadora aprecia que cursa en autos, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de agosto de 2004, la cual declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAIMUNDO RAMÍREZ RAMÍREZ, contra la ciudadana CLEOTILDE RAMÍREZ RAMÍREZ, y en consecuencia, “…de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, por haber sido vencida totalmente en juicio.”; quedando así demostrado, que ciertamente, la parte intimada en la presente controversia, fue impuesta de costas procesales.
En segundo lugar, es pertinente para esta Juzgadora señalar que los honorarios profesionales, son propios del ejercicio de la profesión de abogados y derivan, como en el caso de autos, de las actuaciones judiciales realizadas en el expediente signado con el No. 02-5702, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, lo que, en consonancia con el escrito de contestación presentado por la representación judicial del intimado, quien no desconoció el derecho que tienen los abogados reclamantes de percibir el pago del cobro propuesto, ya que sólo impugnó las cantidades estimadas para ello, acogiéndose al derecho de retasa; resulta de lógica consecuencia, concluir que los intimantes tienen derecho al cobro de honorarios profesionales. Así se decide.
Ahora bien, declarado como ha sido el derecho a cobrar honorarios, derivado de la imposición de costas procesales, cabe señalar, que por tal concepto la parte intimante pretende el pago de la suma total de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.200.000,oo), hoy día VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.200,oo).
No obstante, advierte esta Juzgadora que, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece que “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso, estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor litigado.”
Así las cosas, se observa que en el caso de autos, la cuantía estimada por el actor en el juicio principal fue por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo), hoy día DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo), por lo que, de acuerdo a la norma antes transcrita y de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº RC.000397 de fecha 08/07/2013, caso: Nerio Sánchez Rojas contra Walid Yauhari Raduan, Exp. 2012-000340, según la cual “…En la primera fase del procedimiento, el Juez puede hacer una limitación de derecho, aplicando una disposición legal para establecer que el monto de los honorarios no puede sobrepasar, por ejemplo, el treinta por ciento (30%) de lo demandado en el juicio ordinario, de acuerdo con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que limita las costas; o el veinticinco por ciento (25%) que establece el artículo 648 eiusdem para el procedimiento por intimación. Estas son limitaciones de derecho que el juez de la primera fase del juicio de intimación de honorarios puede y debe aplicar.” (Negritas nuestras) y como quiera que la parte intimada, manifestó su voluntad de acogerse al derecho de retasa en su escrito de contestación, por lo que la prosecución del presente procedimiento se seguirá conforme a lo dispuesto en la Ley de Abogados, a los fines de establecer el quantum definitivo que se debe pagar; esta Juzgadora concluye que el monto que asignen los jueces retasadores no deberá sobrepasar el Treinta por Ciento (30%) de la referida cantidad. Así se declara.
-V-
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES interpuesta por los Abogados NELIDA ROSA MARTÍNEZ y LUIS HORACIO MORILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.985.445 y V-4.961.239 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.519 y 52.570, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ RAIMUNDO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-635.62, originados por una condenatoria en costas en el juicio que por Declaratoria de Accesión intentó el mencionado ciudadano, en contra de la ciudadana CLEOTILDE RAMÍREZ RAMÍREZ, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, los cuales no podrán exceder del Treinta por Ciento (30%) del valor estimado en aquella demanda, que fue de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo), hoy día DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo).
SEGUNDO: Se ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a oficio que se ordena librar, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados.
TERCERO: Este Tribunal es del criterio de que los juicios de intimación y estimación de Honorarios Profesionales, no pueden generar nuevas costas procesales, pues ello acarrearía una cadena interminable de juicios relativos a tal concepto. En base a ello, no hay condenatoria en costas.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES
LA SECRETARIA
Abg. BIRMANIA AVERO
En esta misma fecha siendo la 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. BIRMANIA AVERO
Exp. Itinerante Nº: 0632 -12
Exp. Antiguo Nº: AH14-V-2006-000247
ASM/BA/YYRA
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