REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
En horas de Despacho del día de hoy, lunes siete (07) de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el juicio que por Desalojo incoaran los ciudadanos ZADIE CASTRO BIAGGI, VICTOR ALEJANDRO BURGOS CASTRO y ZAILYNG CAROLINA BURGOS CASTRO contra el ciudadano ALESSANDRO GRASSO, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano GERMAYN RIVEROS, haciéndose presentes los abogados RAMON SALVADOR BURGOS ROMERO y VICTOR ALEJANDRO BURGOS CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6.109 y 183.801, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. En tal sentido, se deja expresa constancia de que la parte demandada no compareció por si, o por medio de representación judicial alguna. - En este estado, se le da inicio al presente acto, en el cual se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la Parte Demandante expone: “ con los recaudos acompañados que constan en el expediente: Contrato de Arrendamiento a que se refiere este juicio; documento de propiedad del inmueble a que se refiere el Arrendamiento; las Actas del Registro Civil de Nacimientos de los propietarios, Co-demandantes, se prueba la existencia del arrendamiento, la propiedad del inmueble y el parentesco entre los propietarios y la arrendadora, su madre, pariente dentro del segundo grado de consaguinidad, extremos requeridos por el literal B del artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliario vigente para la fecha, cual es la razón legal para solicitar el desalojo. La justificación constitucional es el derecho irrenunciable a ejercer los atributos de la propiedad por encima de cualquier otro derecho legal que pueda tener el arrendatario, aplicando la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia N° 276 del 21 de mayo de 2002. Se acompañaron en el juicio documentos públicos autenticados que pruebas la condición de arrendataria de ZADIE CASTRO en una vivienda que ocupa en el interior; así como la condición de comodatario de VICTOR ALEJANDRO BURGOS quien no puede ocupar su casa porque el demandado en este juicio se niega a desalojarla; igualmente se acompañaron documentos administrativos emanado de la Universidad Santa Maria que tienen carácter de auténtico igual que el documento público negociable con pleno valor o eficacia probatoria tarifada; todos los cuales documentos públicos así como los privados y fotocopias no fueron atacados en forma alguna. La juez Aquo no apreció las pruebas según las reglas de la sana critica, ni mediante regla legal expresa para valorar su mérito, aplicando indebidamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, pareciendo su sentencia un diseño indescifrable concebido en abstracto frente a la certeza del derecho positivo concreto invocado: artículos 1357, 1359, 1360, y 1363 del Código Civil nada concordante con el artículo 431 mencionado. Especulaciones teóricas contrarias al derecho positivo y a la realidad, como la que el documento público es solo aquel en cuya redacción participa el Registrador y que se llegan a repetir como un dogma de fé, irresponsablemente, definitivamente atentan peligrosamente contra la estabilidad jurídica y el estado de derecho. A la parte demandada en su beneficio se le trató de citar tres veces en el mes de abril del 2012 y una en el mes de mayo; se solicitó información sobre su paradero en el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y en la Dirección de Registro Publico del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz; también se intentó citar el 29 de junio del 2012, el 02 y el 04 de septiembre del 2012; se libró cartel de citación el 10 de diciembre del 2012 , el 01 de febrero del 2013 se hizo entrega del cartel; el 05 de julio de 2013 se le nombró defensor el cual se trasladó en varias oportunidades a su domicilio infructuosamente; inclusive se hizo todo lo posible para notificarlo personalmente sin resultado para que asistiese a esta audiencia, con lo que demostró su desinterés en el proceso; tampoco alegó la inexistencia de los hechos alegados por los actores, ni su inexactitud, ni excepciones perentorias, ni hechos nuevos todo lo cual tampoco pudo haber probado. No contradijo ninguna prueba, ni hizo contraprueba de los hechos alegados y probados por la parte demandante, configurándose así fehacientemente la existencia y prueba de los hechos que conforman el supuesto de hecho de la norma invocada como causal de Desalojo, por lo que en consecuencia habiendo se probado también la necesidad mas que justificada y de forma contundente de los propietarios de ocupar su vivienda con las pruebas producidas que quedaron incólumes y en virtud de la pasividad contumaz de la parte demandada solicitamos respetuosamente se declare con lugar la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada en Primera Instancia ( Municipio) y en consecuencia con lugar la demanda de desalojo a que se refieren estas actuaciones. Consignamos en cuatro (04) folios útiles detalles escritos de todo lo expuesto.
Ahora bien, Este Tribunal Superior Primero, vista la exposición formulada por la representación judicial de la parte demandante, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de Desalojo interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, lunes siete (07) de Abril de 2014, a las una y media de la tarde (1:30 p.m.)- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
Asunto AP71-R-2014-000148.-