REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy, Martes ocho (08) de abril del dos mil catorce (2014), comparece la abogada MARIELA ARZOLA PADILLA, en su carácter de Secretaria Titular de éste Tribunal, y expone: “Por cuanto en la presente acción de Amparo una de las partes presuntamente agraviadas es el ciudadano RUBEN PADILLA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6.335, actuando en su propio derecho e intereses personales y legítimos; y por cuanto existe con dicho ciudadano parentesco de consanguinidad, causal establecida en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, por considerar que tal circunstancia pueda acarrear inconvenientes o desconfianza, y poner en duda la honorabilidad que me ha caracterizado a lo largo de todos los años, que he venido laborando dentro del Poder Judicial, en los distintos procesos judiciales, en donde me ha correspondido ejercer como funcionaria judicial”. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 ejusdem, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA SECRETARIA,
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.