REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 155°
Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 26 de marzo de 2014, por el abogado JUAN MANUEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada ciudadana HERMINIA FELISA RODRIGUEZ DE LOPEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2013, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 26 de marzo de 2014, por el abogado JUAN MANUEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada ciudadana HERMINIA FELISA RODRIGUEZ DE LOPEZ, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 24 de marzo de 2014 y agotado el 9 de abril de 2014, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva en reenvío, que declaró sin lugar, el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de noviembre de 2010, por el abogado José Antonio Eliaz, en su carácter de apoderado judicial de la intimada Herminia Felisa Rodríguez de López, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de julio de 2010, que declaro parcialmente con lugar la demanda, quedando ratificado el fallo apelado en todas sus partes. Se declaró parcialmente con lugar el derecho que tienen las abogadas Trina Margarita Gascue y Edith López, a cobrar sus honorarios profesionales derivados de las actuaciones extrajudiciales ya referidas y que en su conjunto fueran estimadas el la cantidad que asciende a SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000), contra la ciudadana Herminia Felisa Rodríguez de López. Se ordenó que por auto expreso, una vez declarado firme el presente fallo, se fije la oportunidad para la designación de los Jueces Retasadores y continuar con el respectivo trámite establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, cuya retasa se aplicará única y exclusivamente sobre las actuaciones plenamente determinadas en la parte motiva de la sentencia las cuales quedaron demostradas por la parte accionante. Por la naturaleza del procedimiento no se produjo codenatoria en costas.
TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005.
CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 26 de marzo de 2014, por el abogado JUAN MANUEL SILVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada ciudadana HERMINIA FELISA RODRIGUEZ DE LOPEZ, contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2013, proferida por este Juzgado. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. En la ciudad de Caracas, once (11) de abril de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo, se libró oficio N° ___-13 remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente Nº AC71-R-2012-000125
(Antiguo Nº 12-10747)
AMJ/MCP/SMACK.-
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