Visto los escritos presentados en fechas 2 y 7 de abril del presente año, por los abogados JUAN PABLO SALAZAR y NELSON RAMIREZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.718 y 8.447, respectivamente, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte actora COMPAÑÍA ANÓNIMA LEVECA, S.A., sociedad mercantil, inscrita en fecha 11 de noviembre de 1954, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal –hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 31, Tomo 3-E; y el segundo, en su carácter de co-demandado reconvenido y tercero coadyuvante, mediante los cuales solicitan se declare périmida la instancia y pérdida del interés ante esta Alzada, por la inactividad de las partes al haber transcurrido mas de un año, desde que fue dictada sentencia definitiva en este proceso, en tal sentido el Tribunal a los fines de proveer observa:

Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 26.4.2007 (f. 379 al 417), este Tribunal dictó sentencia fuera del lapso de ley, por lo cual se ordenó la notificación de las partes. Asimismo, consta al folio 418 que el representante judicial de la parte demandada reconviniente abogado ANTONIO J. BRANDO C., se dio por notificado en fecha 29.1.2014 y a su vez anunció recurso de casación contra la decisión ut supra mencionada, solicitando la notificación de su contraparte, acordándose lo peticionado por auto fechado 4 de febrero de este mismo año, verificándose que luego de la actuación del Alguacil, la Secretaría del Tribunal dejó constancia en fecha 31.3.2014, de haberse cumplido con las notificaciones acordadas.

Ahora bien, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento con respecto a lo peticionado por los referidos apoderados judiciales, debiendo indicar en primer lugar que en el presente juicio ya se ha dictado sentencia de segunda instancia, por lo que evidentemente no puede correr lapso de perención alguno, por cuanto el lapso que está en curso es el referido al recurso de casación ya ejercido por las partes; en segundo lugar, dado que lo alegado es de eminente orden público considera pertinente este Tribunal indicar que estando la causa paralizada en fase de sentencia lo cual es un hecho imputable al Tribunal es evidente que se encontraba pendiente una actuación no atinente a las partes, ya que la notificación es ordenada por el Tribunal, en vista que el fallo definitivo fue dictado fuera del lapso, y en lo atinente a la perdida del interés procesal, ello no resulta procedente, por cuanto al haberse demandado una pretensión personal de resolución de contrato entre otras, es evidente que el lapso de prescripción ordinaria de diez (10) años no ha transcurrido hasta la presente fecha. Lo antes expuesto especialmente en materia de perención de la instancia, ha sido reiterado en forma pacífica en diversos fallos dictados por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal (Cfr. Sentencia de fecha 30.4.2009, exp. 2008-000579; sentencia de fecha 15.3.2010, exp. 2009-000247; y sentencia de fecha 4.3.2013, exp. 13-455 RC 00063). En consecuencia, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente para el anunció del recurso de casación, se procederá a emitir pronunciamiento al respecto ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ






Exp. AC71-R-2000-000095
AJMJ/MCP.-