REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 155º
EXP: Nº AP71-X-2014-000055
JUEZA INHIBIDA: Dra. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: Expediente Nº AP31-V-2013-000430, relacionado con el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano LI WIE HUNG LEON contra el ciudadano JOSE GREGORIO FERRER MARTINEZ.
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 08 de abril de 2014, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; asimismo se libró oficio al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que informara a este Tribunal, a cuál Juzgado de Municipio le correspondió conocer del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano LI WIE HUNG LEON contra el ciudadano JOSE GREGORIO FERRER MARTINEZ, contenido en el expediente No. AP31-V-2013-000430, en virtud de la inhibición planteada (f.29 al 31, ambos inclusive).
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de marzo de 2014, la Dra. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano LI WIE HUNG LEON contra la el ciudadano JOSE GREGORIO FERRER MARTINEZ, por las razones siguientes:
“Visto el oficio Nro. 24243-14 de fecha 25 de febrero de 2014, emanado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remite copia de la Sentencia dictada por referido Tribunal de fecha 30 de enero 2.014, que declaró Con Lugar La Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano LI WIE HUNG LEON, parte actora en el juicio que por Desalojo incoara en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FERRER MARTINEZ, anulando la decisión definitiva dictada en fecha 18 de julio de 2.013 por este Tribunal, y donde se ordena emitir una nueva decisión, al tribunal que le corresponda previa distribución. Esta sentenciadora en virtud de lo antes señalado procede a inhibirse del presente asunto de conformidad con el numeral 15, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, por haber esta sentenciadora emitido opinión sobre el fondo de lo debatido en el presente juicio a través de sentencia definitiva de fecha 18 de junio de 2.013, que declaró Sin Lugar la demanda de Desalojo y siendo que el Juez de Instancia al Declarar con Lugar el Amparo, anuló la Sentencia antes señalada, y siendo que en la sentencia el Juez de Instancia ordena emitir una nueva decisión al Tribunal (sic) que le corresponda previa distribución, esta causa es más que justificada para desprenderme del conocimiento del expediente en virtud de que compromete mi probidad y ánimo por cuanto ya decidí el fondo del presente asunto, es por lo que (sic) procedo a separarme voluntariamente del conocimiento del presente asunto, solicitando al Tribunal de Alzada declare con lugar la inhibición planteada.”
El Tribunal para decidir observa:
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Jueza inhibida, siendo que en fecha 18 de julio de 2013, dictó sentencia en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano LI WIE HUNG LEON contra el ciudadano GREGORIO FERRER MARTINEZ; expuso que en dicho juicio fue ejercida una acción de amparo constitucional por la parte actora; y que luego la referida acción de amparo fue declarada con lugar por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de enero de 2014, por lo que en consecuencia se anuló la decisión definitiva dictada por la jueza hoy inhibida en fecha 18 de julio de 2013 - mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda de Desalojo interpuesta por el ciudadano LI WIE HUNG LEON contra el ciudadano JOSE GREGORIO FERRE MARTINEZ y ordenó dictar nueva decisión, lo que motivo que en fecha 25 de febrero de 2014 procediera a inhibirse del conocimiento de la causa, considerando que ya se había pronunciado sobre el fondo del asunto en la sentencia anulada, lo cual a su juicio se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, es necesario señalar que el Juez que considere estar incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debe consignar ante el Tribunal designado para decidir la inhibición propuesta, copias certificadas de la opinión manifestada sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, toda vez que sin tal recaudo se hace imposible para el Juez que conoce de la incidencia de inhibición, la constatación de los hechos afirmados por el Juez inhibido.
Establecido lo anterior, aprecia esta Juzgadora que no consta en los autos las copias certificadas de la sentencia proferida por la jueza inhibida en fecha 18 de julio de 2013.
No obstante, por notoriedad judicial, se pudo constatar en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia, que ciertamente la Jueza del Juzgado Duodécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial profirió un fallo en fecha 18 de julio de 2013, en el cual declaró lo siguiente:
“(…Omissis…)
“SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara el ciudadano LI WIE HUNG LEON, en contra del ciudadano JOSE GREGODIO (sic) FERRER MARTINEZ, ya identificados al inicio de este fallo, en consecuencia se condena a la parte demandante al pago de las costas por haber resultado vencida en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento civil.” (Negrilla del Juzgado Duodécimo de Municipio en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Ahora bien, consta en las actas copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2014, que se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LI WIE HUNG LEON contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2013 emanada del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inherente al juicio que por desalojo incoara LIE WI HUNG LEON contra JOSE GREGORIO FERRER MARTINEZ. (f.03 al 14, ambos inclusive), en la cual se declaró:
“…PRIMERO.- Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LI WIE HUNG LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.398.244, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2013.
SEGUNDO.- Se anula la sentencia proferido el día 18 de julio de 2013, por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena emitir una nueva decisión, al Tribunal que le corresponda, previa Distribución. (…)”. (Negrillas y subrayado del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Asimismo, riela a los folios 15 al 19 ambos inclusive, del presente expediente, copia certificada de la aclaratoria de la sentencia transcrita supra - dictada en fecha 18 de febrero de 2014, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, la cual declaró:
“(…) PRIMERO: Con Lugar la aclaratoria de la sentencia de fecha 30 de enero de 2014, solicitada en fecha 07 de febrero de 2014, suscrita por la ciudadana YELITZA DELGADO CORONA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 121.976, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LI WIE HUNG LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.398.244, quien actúa como parte agraviada.-
SEGUNDO: Subsanado el error de transcripción cometido en la sentencia de fecha 07 de febrero de 2014, en consecuencia, Donde se lee: “…Ahora bien, establecida como ha sido de naturaleza de la Acción de Amparo Constitucional, debe este Sentenciador establecer su competencia para decidir el presente asunto, y en tal sentido nos encontramos que, la presente Acción de Amparo se ha intentado contra el ciudadano PAOLO TAGLIAVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.097.024, en tal sentido el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
...omissis…
En el caso bajo estudio, la solicitud de protección constitucional fue interpuesta contra la conducta lesiva asumida por el ciudadano PAOLO TAGLIAVIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No.- 6.097.024, en consecuencia, es competente este Juzgado para conocer de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes citado. Así Se Establece…”.-
Debe Leerse:”…Ahora bien, establecida como ha sido la naturaleza de la Acción de Amparo Constitucional, debe este Sentenciador establecer su competencia para decidir el presente asunto, y en tal sentido nos encontramos que, la presente Acción de Amparo se ha intentado contra la Sentencia de fecha 18 de julio de 2013, emitida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
…omissis…
En el caso bajo estudio, la solicitud de protección constitucional fue interpuesta contra la conducta lesiva asumida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, es competente este Juzgado para conocer de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes citado. Así Se Establece…”.-
TERCERO: Téngase la presente sentencia interlocutoria, como parte integrante de la sentencia definitiva de fecha 30 de enero de 2014, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del referido fallo.-(…)”. (Negrillas y subrayado del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Respecto de la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresaran las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de la Dra. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Tribunal observa, que la Jueza inhibida dictó acta de inhibición en fecha 17 de marzo de 2014, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, luego de haber dictado sentencia en fecha 18 de julio de 2013, contra la misma, fue interpuesta acción de amparo constitucional, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2014 , quien anuló la decisión accionada en amparo, indicando así las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que la Jueza Dra. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, se inhibe del conocimiento de la causa: “de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”, que expresa:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por lo cual, la Jueza del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial se encuentra inhabilitada legalmente para actuar en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano LI WIE HUNG LEON contra el ciudadano JOSE GREGORIO FERRER MARTINEZ, por cuanto ya emitió su opinión al fondo de la controversia mediante fallo proferido en fecha 18 de julio de 2013, lo que forzosamente lleva a este Juzgado a declarar como en efecto se hará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por la Dra. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, Jueza del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 17 de marzo de 2014. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano LI WIE HUNG LEON contra el ciudadano GREGORIO FERRER MARTINEZ.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la Dra. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial –Jueza inhibida-; y al Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y l55º.
LA JUEZ,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LOPEZ
En la misma fecha 11 de abril de 2014, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:15 P.M.; asímismo, se libraron los oficios Nro. 2014-165 y Nro. 2014-166.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LOPEZ
EXP. N° AP71-X-2014-000055.
RDSG/AML/ags.
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