REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de abril de 2014.- Años 203 y 155
Vista la diligencia suscrita en fecha 01.04.2014, por el abogado RAUL AGUANA SANTAMARÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 09.10.2013; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 25.03.2014, hasta el día 10.04.2014, ambas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
Quien suscribe, Maria Elvira Reis, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 10.03.2014, hasta el 10.04.2014, ambas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación; Marzo 2014; 25, 26, 27 y 28; Abril 2014: 01, 02, 03, 07, 09, 10.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
VGJ/MER/edward
Exp: AC71-R-2011-000342
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de abril de 2014.
203° y 155°
Vista la diligencia suscrita en fecha 01.04.2014, por el abogado RAUL AGUANA SANTAMARÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 09.10.2013; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 25.03.2014; y, vencieron el 10.04.2014, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 312: El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales sobre el estado y capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después de contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelaciones de laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, queda comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparable en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todo los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación.
Asimismo, la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20.11.1985, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Miguel Jacir H,, siendo reiterada en sentencia de fecha 19.06.1991, nos indica lo siguiente: “…La sentencia contra la cual se ha anunciado y formalizado recurso de casación es una interlocutoria de reposición que dictó el Tribunal de la Segunda Instancia, conociendo de la apelación formulada contra el fallo que rechazó la solicitud de reposición planteada por la parte actora. Esta sentencia de reposición no tiene recurso de casación de inmediato porque no pone fin al juicio ni impide su continuación y si se considerase un gravamen sería en la oportunidad de la definitiva, cuando podría saberse si ese gravamen fue o no reparado…”.-
Del artículo y doctrina jurisprudencial antes citado, cabe destacar que la representación judicial anunció recurso extraordinario de casación contra la sentencia interlocutoria que ordenó reponer la causa al estado que la parte demandada conteste la demanda, considerando este Tribunal que la mencionada decisión no pone fin al juicio, ni impide su continuación y menos aún, causa un gravamen irreparable, razón por la cual NIEGA el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
VJGJ/MER/edward
EXP. Nº AC71-R-2011-000342