REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2014.- Años 204 y 155
De una revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente se evidencia que notificados como se encuentran las partes del auto dictado el día 07.01.2014, donde fijó el tercer día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m), a los fines de que se lleve a cabo la audiencia oral y publica pautado para el día 05.02.2014, no habiendo comparecido ninguna de las partes, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, declara desistida la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada en virtud de su incomparecencia a la audiencia pautada por esta Alzada y en consecuencia queda confirmada la decisión dictada en fecha 28.04.2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
VJGJ/MER/edward
EXP. Nº AP71-R-2013-001220