REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de abril de 2014.- Años 204 y 155
Visto el escrito presentado en fecha 25 de abril de 2014, por el abogado RAUL AGUANA SANTAMARÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual recurre de hecho contra del auto que dictó este Tribunal en fecha 11 de abril de 2014, que negó el Recurso de Casación, anunciado por él, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2013, se observa:
Que, los cinco (05) días que tenían las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, comenzaron a transcurrir el día 14 de abril de 2014, y vencieron en fecha 24 de abril de 2014, ambas fechas inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Visto lo anterior y de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece :“ En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia...”; razón por la cual, este Tribunal Admite, el Recurso de Hecho, propuesto en fecha 21 de abril de 2014, con motivo del auto que dictó este Juzgado en fecha 11 e abril de 2014, que negó el recurso de casación anunciado por el abogado RAÚL AGUANA SANTAMARÍA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2013. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca de dicho recurso de hecho. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
VJGJ/MER/edward
EXP. Nº AC71-R-2011-000342
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de abril de 2014.
Años: 204º y 155º
OFICIO N°. 2014-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AC71-R-2011-000342 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue los ciudadanos RAMIRO SIERRAALTA y ANTONIO RAFAEL YANES, en contra del ciudadano ROMEL CUMARE ROA Y OTROS, en virtud del Recurso de Hecho, propuesto por el abogado RAÚL AGUANA SANTAMARÍA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, con motivo del auto que dictó este Tribunal en fecha 11 de abril de 2014, mediante el cual negó el Recurso de Casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2013, constante dos piezas: la pieza principal constante quinientos seis (506) folios útiles; cuaderno de anexos constante de doscientos setenta y uno (271) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto, en contra del auto dictado en fecha 21 de abril de 2014, que negó el Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/edward.
EXP Nº AC71-R-2011-000342
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de abril de 2014.
Años: 204º y 155º
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe error de foliatura en la pieza principal desde el folio 64 al 130, del 151 al 319, del 412 al 439 y el folio 484; del cuaderno de anexos del folio 01 al folio 271. En consecuencia, se le impone a la Secretaria de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELVIRA REIS.-
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que: la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2.014).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELVIRA REIS.-
Exp Nº AC71-R-2011-000342
VJGJ/MER/Edward.-