REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 09 DE ABRIL DE 2014.-
Años 203° Y 155°
Por recibido el presente expediente en reenvío, se fija un lapso de cuarenta (40) días continuos, para dictar el fallo correspondiente de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se les indica a las partes que dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
MARÍA ELVIRA REIS.-
En esta misma fecha se le dio entrada en el archivo bajo el número AC71-R-2011-000490.-
LA SECRETARIA.
MARÍA ELVIRA REIS.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 09 DE ABRIL DE 2014.-
Años 203° Y 155°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER:
Al ciudadano GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.306.709, parte demandante en el juicio que por acción de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta incoare en su contra los ciudadanos CÉSAR MIGUEL ALFONSO GONZÁLEZ y MARGARITA NÚÑEZ FERNÁNDEZ. y/o a su apoderado judicial, abogado RODOLFO BRICEÑO ARIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.084, que por auto de esta misma fecha se fijó un lapso de cuarenta (40) días continuos, para dictar sentencia. Asimismo, se les indica a las partes que dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
Exp. AC71-R-2011-000490
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 09 DE ABRIL DE 2014.-
Años 203° Y 155°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER:
A los ciudadanos CÉSAR MIGUEL ALFONZO GONZÁLEZ y MARGARITA NÚÑEZ FERNÁNDEZ, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad americana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.651.108 y E-81.053.861, respectivamente, parte demandada en el juicio que por acción de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta incoare en su contra el ciudadano GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados JHONNY VÁSQUEZ, PEDRO PABLO AGUILAR, DAVID MANRIQUE, FRANCISCO CARMONA, CARLOS EDUARDO BERMÚDEZ y OCTAVIANO OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.646, 26.695, 16.230, 62.178, 130.954 y 131.874, respectivamente, que por auto de esta misma fecha se fijó un lapso de cuarenta (40) días continuos, para dictar sentencia. Asimismo, se les indica a las partes que dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.