REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 09 DE ABRIL DE 2014.-
Años 203° Y 155°

Por recibido el presente expediente en reenvío, se fija un lapso de cuarenta (40) días continuos, para dictar el fallo correspondiente de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se les indica a las partes que dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.-
EL JUEZ,


Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,



MARÍA ELVIRA REIS.-
En esta misma fecha se le dio entrada en el archivo bajo el número AC71-R-2012-000725.-
LA SECRETARIA.



MARÍA ELVIRA REIS.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 09 DE ABRIL DE 2014.-
Años 203° Y 155°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER:

A la ciudadana LUCY BELL OLIVERA DE OLIVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.505.179, parte demandante en el juicio que por Daño Moral incoare en su contra el Condominio del Sector del Comercio del Centro San Ignacio. y/o a sus apoderados judiciales, abogados CÉSAR OSWALDO QUINTERO MELLO y CARLOS JOSÉ AROCHA MOREÁN inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 43.591 y 46.973, respectivamente, que por auto de esta misma fecha se fijó un lapso de cuarenta (40) días continuos, para dictar sentencia. Asimismo, se les indica a las partes que dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,


Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.

Exp. AP71-R-2012-000725
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 09 DE ABRIL DE 2014.-
Años 203° Y 155°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER:

Al CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO / SECTOR COMERCIO, registrado originalmente ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao, bajo el Nº 01, Tomo 4, Protocolo 1º, en el año 1999, en la persona de los ciudadanos Libsen Rodríguez Gabaldón y Eduardo de Haay en su condición de miembros principales de dicha junta, parte demandada en el juicio que por acción de Daño Moral incoare en su contra la ciudadana Lucy Bell Oliveira de Oliveira, y/o en la persona de sus apoderados judiciales, AZAEL SOCRORRO MORALES y JOSÉ MIGUEL AZÓCAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.316 Y 54.453, respectivamente, que por auto de esta misma fecha se fijó un lapso de cuarenta (40) días continuos, para dictar sentencia. Asimismo, se les indica a las partes que dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,


Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.