REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de abril de 2014
204º y 155º


JUEZ INHIBIDO: ARTURO MARTINEZ JIMENEZ.

JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000032.

I
ANTECEDENTES

En fecha 21 de enero del año en curso, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge del juicio que por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, sigue la ciudadana ALEJANDRA MIREYA CORDOBES OLIVEROS contra NURIS MERCEDES MUNICH URQUIOLA, CARMEN ELENA MUNICH URQUIOLA, JULIETA GREGORIA MUNICH URQUIOLA, ADOLFO JOSE MUNICH URQUIOLA, YAQUELINA MERCEDES MUNICH URQUIOLA, GISELA MENDEZ DE TORRES, AURORA MENDEZ MARTIN, JOSE DE JESUS MENDEZ GUTIERREZ, SOLANGEL MARIA MENDEZ GUTIERREZ, RAIZ EGLEE MENDEZ GUTIERREZ, MAIKEL DANIEL NAVAS MENDEZ y ALEXANDER AUGUSTO.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 2 de abril de 2014, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

“(…) Por cuanto en fecha 13 de mayo de 2013, dicte sentencia en la presente causa contentiva del juicio por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, sigue la ciudadana ALEJANDRA MIREYA CORDOBES OLIVEROS contra NURIS MERCEDES MUNICH URQUIOLA, CARMEN ELENA MUNICH URQUIOLA, JULIETA GREGORIA MUNICH URQUIOLA, ADOLFO JOSE MUNICH URQUIOLA, YAQUELINA MERCEDES MUNICH URQUIOLA, todos de estado civil solteros, GISELA MENDEZ DE TORRES, de estado civil casada; AURORA MENDEZ MARTIN, JOSE DE JESUS MENDEZ GUTIERREZ, SOLANGEL MARIA MENDEZ GUTIERREZ, RAIZ EGLEE MENDEZ GUTIERREZ, MAIKEL DANIEL NAVAS MENDEZ todos de estado civil solteros, y ALEXANDER AUGUSTO de estado civil casado, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2014, en consecuencia me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15° del articulo 82 eiusdem(…)”.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:
“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)”.

La Inhibición es el medio por el cual el Juez, se desprende de conocer la causa bajo su estudio, por cuanto su imparcialidad en el pronunciamiento del fallo podría verse afectada, motivado a que el mismo se encuentre entrelazado con las partes o con el objeto del proceso.

Según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.


Así las cosas, se desprende del acta de inhibición interpuesta por el ciudadano ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el suscrito se inhibe por causal enmarcada en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, que reza taxativamente lo siguiente:

"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.

Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, que en fecha 13 de mayo de 2013, dictó sentencia, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de febrero de 2014.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por ciudadano ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 2 de abril de 2014.

Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo al Juez inhibido; así como notificar del fallo aquí proferido al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes. Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO,


JORGE A. FLORES P.

En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


JORGE A. FLORES P.



MAR/JAFP/Carlos L.
Exp. AP71-X-2014-000032